¿Cómo opera el derecho de reserva frente al deber de publicidad de información de beneficiarios finales? Oficio 220-158863 del 21 de julio de 2022. Superintendencia de Sociedades.

La Superintendencia de Sociedades mediante Oficio 220-158863 del 21 de julio de 2022, precisó que no es viable alegar el derecho de reserva de libros de comercio o su respectiva información (artículo 61 del Código de Comercio), frente a la obligación de publicidad de la información de beneficiarios finales de la operación, regulada por el artículo 12 de la Ley 2195 de 2022, tendiente a la prevención del riesgo de lavado de activos, financiación del terrorismo y financiación de armas de destrucción masiva – LA/FT/FPADM.

Si bien existe disposición legal que restringe el acceso y examen de los libros y papeles del comerciante a personas distintas a sus propietarios; también es cierto que esta misma disposición señala que, dicha información podrá ser requerida por orden de autoridad competente. Por lo tanto, es posible concluir que, el suministrar la información de beneficiario final a entes obligados resulta ser una disposición legal expresa, de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 4 del artículo 12 de la Ley 2195 de 2022, el cual señala como obligación de las personas naturales, personas jurídicas, estructuras sin personería jurídica o similares el suministrar la información que le sea requerida por parte del obligado a cumplir con la debida diligencia.

La superintendencia así mismo aclara que, el reporte o comunicación de la información de beneficiario final a entes obligados y/o autoridad competente no implica levantar la reserva sobre el libro de registro de accionista, pues la reserva va dirigida a que los libros y papeles del comerciante no puedan ser examinados por personas distintas a sus propietarios y dicho reporte no exige la presentación y/o exhibición de tales libros o registro contable para su análisis exhaustivo.

Finalmente,  la superintendencia destaca que no existe antinomia entre las previsiones del Artículo 61 del Código de Comercio y las del Parágrafo 4° de la Ley 2195 de 2022, puesto que el primero trata de la reserva legal que existe sobre los libros y papeles del comerciante, mientras que el segundo trata de una obligación de revelación del beneficiario final, donde incluso puede que este último(beneficiario final) pueda tratarse de una persona o ente de naturaleza no societaria.

Anexo: Oficio 220-158863 del 21 de julio de 2022, Superintendencia de Sociedades. Disponible en: https://bit.ly/3zNCvkJ 

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