¿Pueden excluirse acciones de una Sociedad por Acciones Simplificadas del haber conyugal del accionista?

Oficio 220-157788 del 15 de julio de 2022 . Superintendencia de Sociedades.

La Superintendencia de Sociedades, mediante Oficio 220-157788 del 15 de julio de 2022, precisó que es posible que en una sociedad por acciones simplificadas (SAS) se excluyan tales acciones del haber conyugal o patrimonial del accionista.

Es así como recordó que es viable pactar estatutariamente la obligación de los accionistas de celebrar capitulaciones matrimoniales, excluyendo las acciones de la sociedad del haber conyugal o patrimonial, con el fin de evitar que por vía sucesoral o del divorcio el cónyuge ingrese como accionista a la SAS.

De tal suerte que, si estatutariamente se pactó la obligación de celebrar capitulaciones y el accionista omitió celebrar dichas capitulaciones y, el cónyuge del accionista ingresó forzosamente a la sociedad, existe la opción de excluirlo tal como lo establece el artículo 39 de la Ley 1258 de 2008, para lo cual se deberá seguir el respectivo procedimiento que la norma indica.

Anexo: Oficio 220-157788 del 15 de julio de 2022, Superintendencia de Sociedades. Disponible en: https://bit.ly/3PQ5hrr 

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