Ley 2213 del 13 de junio de 2022. “Por medio del cual se establece la vigencia permanente del decreto legislativo 806 de 2020 y se adoptan medidas para implementar las tecnologías de la información y de las comunicaciones en las actuaciones judiciales, agilizar los procesos judiciales y flexibilizar la atención a los usuarios del servicio de justicia y se dictan otras disposiciones”

En virtud del Estado de Emergencia Sanitaria que se dio en el año de 2020, debido al COVID-19, se expidió el Decreto Legislativo 806 de 4 de junio de 2020, Decreto por el cual se regula el acceso a la justicia a través de tecnologías de la información y las comunicaciones. Lo anterior permitió el acceso a actuaciones judiciales a través de mecanismos tecnológicos, dejando de lado los medios físicos o presenciales provisionalmente.

Sin embargo, esta regulación solo tendría una duración transitoria de 2 años siguientes a partir de su promulgación, razón por la cual, a inicios de junio del año 2022 este Decreto quedó sin efecto, lo que generó un momento de incertidumbre jurídica respecto de cómo se seguirían adelantando todas las actuaciones judiciales, si se realizasen  de manera digital o presencial.

Surge entonces a raíz de la Emergencia Sanitaria y el Decreto 806 del 2020, la Ley 2213 de 13 de junio de 2022, la cual adopta las medidas implementadas por el mencionado Decreto para el uso de tecnología en los procesos judiciales, y, además, reglamenta otras actuaciones judiciales para que puedan operar a partir de medios tecnológicos y no físicos a excepción de los que sean estrictamente necesarios.

La Ley 2213 del 13 de junio de 2022, además de incorporar las medidas adoptadas por el Decreto 806 del 2020, complementa el funcionamiento que se le venía dando a las actuaciones judiciales a través de mecanismos tecnológicos.

En materia Civil, Familiar, Laboral y Administrativo, la ley aclara que se debe garantizar el acceso a la justicia a través de herramientas tecnológicas y medios digitales desde el inicio de la demanda hasta su culminación, y, que en caso de no poderse realizar alguna actuación judicial por estos medios y se requiera de manera presencial se deberá dejar constancia en el expediente del proceso las razones y que se efectuará de manera presencial.

Por otro lado, regula las actuaciones en materia Penal y Militar, estipulando que estas dos especialidades tendrán la potestad de decidir si sus actuaciones se realizarán mediante el uso de las tecnologías y de manera presencial.

Anexo o fuente: Congreso de Colombia. Ley 2213 del 13 de junio de 2022, “Por medio del cual se establece la vigencia permanente del decreto legislativo 806 de 2020 y se adoptan medidas para implementar las tecnologías de la información y de las comunicaciones en las actuaciones judiciales, agilizar los procesos judiciales y flexibilizar la atención a los usuarios del servicio de justicia y se dictan otras disposiciones”. Disponible en: https://bit.ly/3y9vw4P

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