El 30 de junio de 2022 vence el plazo para constituir empresas y presentar la solicitud de calificación para acceder al incentivo tributario de ECONOMÍA NARANJA

La última reforma tributaria, la Ley 2155 de 2021, amplío el plazo estipulado para constituir sociedades e iniciar actividad económica, entorno al incentivo tributario de empresas de economía naranja, al 30 de junio de 2022 (antes 31 de diciembre de 2021).

Es importante recordar, que el incentivo tributario para empresas de economía naranja, consiste en que se tratarán como rentas exentas en el impuesto sobre la renta, las rentas provenientes del desarrollo de industrias de valor agregado tecnológico y actividades creativas, por un término de cinco (5) años, en cumplimiento de los siguientes requisitos:

a)Las sociedades deben tener su domicilio principal dentro del territorio colombiano, y su objeto social exclusivo debe ser el desarrollo de industrias de valor agregado tecnológico y/o actividades creativas.

b)Las sociedades deben ser constituidas e iniciar su actividad económica antes del 30 de junio de 2022.

c) Las sociedades deben desarrollar alguna de las siguientes actividades:

d)Las sociedades deben cumplir con montos mínimos de empleo, que van en un intervalo de 3 hasta 8, dependiendo de los ingresos generados por la sociedad, teniendo presente, que los empleos que se cuentan para la exención en renta, son aquellos relacionados directamente con las industrias de valor agregado tecnológico y actividades creativas.

e)Las sociedades deben presentar su proyecto de inversión ante el Comité de Economía Naranja del Ministerio de Cultura, justificando su viabilidad financiera, conveniencia económica y calificación como actividad de economía naranja. Para el año gravable 2022 se podrá presentar la solicitud de calificación hasta el 30 de junio de 2022.

f)Los usuarios de zona franca podrán aplicar a este beneficio, siempre y cuando cumplan con todos los requisitos.

Es importante tener presente, que esta exención aplica exclusivamente a los contribuyentes que tengan ingresos brutos anuales inferiores a 80.000 UVT ($3,040,320,000 UVT año 2022) y se encuentren inscritos en el Registro Único Tributario como contribuyentes del régimen general del impuesto sobre la renta, teniendo presente, que a las actividades de producción de películas cinematográficas, videos, programas, anuncios y comerciales de televisión, no les aplicará esta limitante.

Los anteriores requisitos deben cumplirse en todos los períodos gravables en los cuales se aplique el beneficio de renta exenta.

Anexo:

  1. Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Decreto_286_de2020_economía_naranja. Disponible en: https://bit.ly/3Ov4887
  2. Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Decreto_1843_2021_economía_naranja. Disponible en: https://bit.ly/3OtRypT

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