La DIAN señala cuál es el valor por el cual deben declararse los títulos, bonos y seguros de vida, en la declaración anual de activos en el exterior.

La DIAN a través del Concepto 000061 del 20 de enero de 2022, se refiere al valor patrimonial por el cual deben ser incluidos en la declaración anual de activos en el exterior, los títulos, bonos y seguros de vida.

El peticionario consulta textualmente lo siguiente para efectos de la declaración anual de activos en el exterior:  “¿Los títulos, bonos y seguros de vida a los que hace referencia el artículo 271, incluyen títulos cotizados en bolsa en el mercado nacional o incluyen todos los títulos cotizados en el mundo a nivel internacional?”

Sobre el particular, las consideraciones del despacho son las siguientes:

Mediante Oficio No. 902731 del 6 de diciembre de 2018,  se pronunció:

“De acuerdo a lo dispuesto en la norma anterior, los activos (en este caso inversiones financieras en títulos emitidos en el exterior), deberán declararse por sus valores patrimoniales, de acuerdo a su naturaleza y tipo de activo de conformidad con las normas del impuesto sobre la renta y complementarios y no sobre su valor de mercado. Dichos valores no siempre coincidieran con los conceptos contables, financieros o comerciales o de otro tipo, como por ejemplo con las obligaciones de reporte consagradas en los acuerdos internacionales en materia de intercambio de información.

En tal sentido, se deberán observar las normas generales aplicables a las inversiones financieras en títulos emitidos en el exterior, las cuales se encuentran consagradas en los artículos 271 (Valor patrimonial de los títulos, bonos y seguros de vida) y 272 (Valor de las acciones, aportes, y demás derechos en sociedades) del Estatuto Tributario.

De igual forma se deberá observar el artículo 269 del Estatuto Tributario, el cual determina el valor patrimonial de los bienes en moneda extranjera. Bajo esta norma, el valor a declarar de los activos y pasivos en moneda extranjera solo se ajustará por diferencia en cambio, cuando se enajena o liquiden los mismos. De conformidad con la exposición de motivos de la Ley 1819 de 2016, el valor patrimonial de los activos en monedas extranjera será el valor estimado a su valor inicial, aplicando para ello la tasa representativa de ese momento, descontando de aquel concepto los abonos que se realicen sobre el activo, reconocidos no del abono sino del momento de reconocimiento inicial”

En conclusión, los títulos emitidos en el exterior deberán declararse de conformidad con su valor patrimonial atendiendo las normas generales del impuesto sobre la renta y complementarios (i.e., artículo 271 del Estatuto Tributario). Lo anterior, debiéndose aplicar de manera armónica con lo dispuesto en el artículo 269 del Estatuto Tributario.

Anexo: DIAN. Radicado 100208192-61. Tema: Impuesto sobre la renta y complementarios. Descriptores: Declaración anual de activos en el exterior. Valor patrimonial de los títulos, bonos y seguros de vida. Disponible en: https://bit.ly/3P9xCbU

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