Aspectos relevantes del Registro único de Beneficiarios Finales (RUB)

La DIAN a través del concepto 342 de marzo de 2022, resolvió algunos interrogantes en relación con el registro del beneficiario final. A continuación algunos aspectos importantes a destacar:

1.Una persona jurídica puede tener varios beneficiarios finales, ya que se considera beneficiario final a todas las personas naturales que cumplan con los criterios definidos en el artículo 631-5 del ET, Resolución 164 de 2021 y Resolución 37 de 2022.

2.Una persona natural vinculada por un contrato laboral no se considera, por esta única razón, como beneficiario final de una persona jurídica. No obstante, si en dicha persona concurre con algún supuesto previsto en el artículo 631-5 del ET o en las resoluciones expedidas hasta la fecha, será considerado beneficiario final.

3.Una persona natural puede ser considerada como beneficiario final aun cuando no reciba ningún tipo de beneficio económico o participe en el capital social de una persona jurídica. Así las cosas, esto ocurrirá cuando una persona natural ejerza u ostente un cargo de gestión o dirección en el caso de las personas jurídicas.

Anexo: Dian, Subdirección de Normativa y Doctrina 100208192-611, Bogotá 22/12/2021. Disponible en: https://cutt.ly/8Jcy4qA

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