PLAZOS DE IMPLEMENTACIÓN SAGRILAFT Y PTEE.

  • SISTEMA DE AUTOCONTROL Y GESTIÓN DEL RIESGO INTEGRAL LA/FT/FPADM (SAGRILAFT).

Se menciona dentro del numeral 5. de la Circular Externa 100-000016 de 24 diciembre de 2020 que las empresas obligadas dentro de los numerales 4.1 y 4.2 del capítulo de la circular básica jurídica X de 2017, deben poner en marcha un SAGRILAFT, el cual debe contener entre otros elementos, una política LA/FT/FPADM y un manual de procedimientos de gestión del riesgo LA/FT/FPADM y la pregunta ahora es, ¿hasta cuándo tengo plazo de implementación de dicho sistema?.

PLAZO DE  IMPLEMENTACIÓN SAGRILAFT.

Bajo el numeral 7.1 de la circular Externa 100-000016 de 24 diciembre de 2020 se menciona explícitamente que: Las Empresas que adquieran la calidad de Empresas Obligadas al SAGRILAFT o al Régimen de Medidas Mínimas a partir del 31 de diciembre de cualquier año, deberán poner en marcha el SAGRILAFT o el Régimen de Medidas Mínimas, respectivamente, a más tardar el 31 de mayo del año siguiente al que adquirieron la calidad de Empresas Obligadas.”

A modo de ejemplo, si en el hipotético caso de que una empresa entró en obligación en el año 2022 dados los estados de resultados y situación financiera de la foto al 31 de diciembre de 2021 relacionado a lo expuesto numerales 4.1, 4.2 y 4,3 del capítulo X de la circular básica jurídica de 2017, debe poner en marcha el SAGRILAFT máximo hasta el 31 de mayo de 2022.

  • PROGRAMA DE TRANSPARENCIA Y ETICA EMPRESARIAL (PTEE).

Se menciona dentro del numeral 5. de la Circular Externa 100-000011 de 9 agosto de 2021 que las empresas obligadas dentro de los numerales 4.1, 4.2 Y 4.3 del capítulo de la circular básica jurídica XIII de 2017, deben poner en marcha el PTEE que se adapte a las necesidades de cada entidad y que permita prevenir, detectar y corregir situaciones que tengan la potencialidad de convertirse en una práctica de corrupción o soborno transnacional.

PLAZO DE  IMPLEMENTACIÓN PTEE.

Bajo el numeral 9 de la circular Externa 100-000011 de 9 de abril de 2021 se menciona explícitamente que: Las Entidades Obligadas que a 31 de diciembre de cada año cumplan con los criterios establecidos en el presente Capítulo, dispondrán hasta el 31 de mayo del año siguiente, para adoptar su respectivo PTEE” (subrayado y negrita fuera de texto).

A modo de ejemplo, si en el hipotético caso de que una empresa entró en obligación en año 2022 dados los estados de resultados y situación financiera de la foto al 31 de diciembre de 2021 relacionado a lo expuesto numerales 4.1, 4.2 y 4.3 del capítulo XIII de la circular básica jurídica de 2017, debe poner en marcha el PTEE máximo hasta el 31 de mayo de 2022

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