Sentencia de Unificación. Reglas para determinar el ingreso base de cotización en aplicación del artículo 30 de la ley 1393 de 2010.

En el año de 2010 surge en Colombia la ley 1393 de 2010, cuyo objetivo es promover el recaudo de recursos para la salud, evitando la evasión de los aportes que se deben realizar en esta materia, en concordancia con esta intención se establece el artículo número 30 de la mencionada norma, que establece, que los trabajadores no podrán tener una remuneración de carácter no salarial superior al cuarenta por ciento (40%) del total de la remuneración, teniendo en cuenta que este porcentaje no hace parte de lo que se debe contabilizar para los aportes al Sistema de Seguridad Social.

En virtud de lo anterior vale la pena hacer mención que el Consejo de Estado, el 9 de diciembre de 2021, mediante Sentencia de Unificación con número de radicado 05001-23-33-000-2016-02496-01, esclarece el asunto, estableciendo unas directrices para el alcance del artículo 30 de la ley 1393 de 2010, referente a los pagos que no son constitutivos de salario y, por lo tanto, no tienen injerencia en el Impuesto Base de Cotización (IBC).

La sentencia hace mención a tres aspectos relevantes que se deben tener en cuenta al momento de hablar de pagos no constitutivos de salario; el primer aspecto que se debe tener en cuenta es que la ley laboral a permitió que libremente el trabajador y el empleador se pongan de acuerdo con respecto a la remuneración por las labores prestadas, y, además en aquellos pagos que puede hacer de manera voluntaria el empleador y no constituyen salario, y, que por ende no hacen parte del IBC. Sin embargo, esta facultad no puede convertirse en un abuso de derecho que permita convertir pagos que son de carácter salarial por su naturaleza en no salariales, ya que se derivan de una contraprestación laboral.

En segundo lugar, es importante tener en cuenta que existe un límite para aquellos pagos no constitutivos de salario, y, es el cuarenta por ciento (40%) de la remuneración total, lo que quiere decir que, todo pago que se pacte como no constitutiva de salario, pero que exceda el cuarenta por ciento (40%) del total de la remuneración, se toma como salario del trabajador y, por lo tanto, será contabilizado para el IBC.

Y, en tercer lugar, que si bien los pagos no constitutivos de salario solo completamente válidos, esto no es una facultad que otorga la ley a los empleadores para realizar exclusiones dinerarias al IBC, ya que si el pago se realiza en virtud de la contraprestación laboral, se considera que hace parte del salario del trabajador con independencia de lo pactado. Por lo tanto, únicamente se configura un pago no salarial cuando este se haga en razón de mejorar el desempeño o bienestar del trabajador y no como retribución de su labor.

Anexo o fuente: Consejo De Estado, Sala De Lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, Consejero Ponente: Milton Chaves García, Rad. 05001-23-33-000-2016-02496-01 (25185). Disponible en: https://bit.ly/3Lucafl

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