Habilitación del trabajo en casa para empleadores y trabajadores del sector privado

Tal y como se ha comentado en publicaciones previas, la propagación del COVID-19 generó cambios a nivel laboral, especialmente en la forma de contratar y ejecutar las labores; generando así la posibilidad de trabajo en casa. Colombia no fue ajena a dicha situación y tan es así que ha expedido diversa normatividad (Circular 021 del 17 de marzo de 2020 – Circular 41 del 2 de junio de 2020 – Ley 2088 de 2021 – Ley 2191 de 2022). Ahora bien, el Presidente de la República, con fundamento en la potestad reglamentaria permanente, prevista en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, ha expedido los denominados “Decretos Únicos Reglamentarios”, norma que compila en un solo cuerpo normativo disposiciones sobre una materia específica.

Recientemente, se emitió el Decreto 649 de abril de 2022, a través del cual se adiciona al Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo (Decreto 1072) lo relacionado con la habilitación del trabajo en casa.  A continuación encontrará los aspectos más relevantes que se tratan en este Decreto:

  • La habilitación del trabajo en casa aplica si ocurren circunstancias ocasionales, excepcionales o especiales.
  • Al optarse la modalidad de trabajo en casa bajo las circunstancias ocasionales, excepcionales o especiales, son aquellas que presenten: 1) Situación extraordinaria y no habitual. 2) Estimación de ser superables en el tiempo.  3) Atribuibles a hechos externos, extralaborales o propios de la órbita del trabajador o del empleador, que permiten que se pueda cumplir por parte del trabajador la labor contratada en un sitió diferente al habitual de trabajo.
  •  Si ocurriesen las circunstancias anteriormente descritas, la solicitud para la habilitación ser realizará por parte del trabajador a su empleador de manera escrita a través de medios físicos o digitales y en los términos que el mismo decreto establece; sin que la sola solicitud, genere el derecho a optar por esta modalidad. Así mismo, el empleador también podrá optar por esta modalidad respecto de uno o varios de sus trabajadores, en una o en varias de sus dependencias.
  • En el procedimiento para optar por esta modalidad se estipula que: 1) Se debe remitir la solicitud por escrito debidamente motivada y acompañada de las pruebas que la acredite. 2) El empleador, en un término no mayor a cinco (5) días, emitirá la respuesta afirmativa o negativa. 3) Se tendrán encuentra criterios como: la posibilidad de ejecutar la labor fuera del lugar habitual sin que se vea perjudicado su normal desarrollo, que se cuenten con las herramientas requeridas y que la habilitación de esta modalidad no desmejore la productividad del trabajador.
  • Dicho escrito de solicitud deberá contener mínimo: la descripción de la situación que lo ocasiona, el término de duración para realizar esta habilitación, las funciones a desarrollar por parte del trabajador durante este tiempo, los medios de comunicación que se dispondrán entre el trabajador y el empleador, los canales a los cuales pueden acudir en caso de violaciones de derechos laborales, la dirección en la cual se ejecutará la labor, la disposición de los equipos para el desarrollo de la misma y las medidas de seguridad que deberán cumplirse durante esta modalidad de trabajo.
  • Se establecen las obligaciones del empleador, el trabajador y las ARL frente a esta modalidad.
  • La forma en que se podrá llevar a cabo la compensación por el uso de herramientas propias.
  • La posibilidad de llevarse a cabo bajo el modelo de alternancia y su aplicación para trabajo en casa en el exterior.
  • La terminación de dicha habilitación y su notificación, así como los programas de bienestar en los que podrán seguir participando.Fuente: Decreto 649 del 27/04/2022.

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