Conozca los cambios en el Registro Único Tributario introducidos por el Decreto 678 de 2022 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a través del Decreto No. 678 del 2 de mayo de 2022, modificó el Decreto Único en materia Tributaria en lo relacionado con el Registro Único Tributario. Entre los cambios más importantes se encuentran:

  • Se unifican en el artículo 1.6.1.2.1. quienes son los obligados a inscribirse en el Registro Único Tributario.
  • Se le otorgan facultades a la DIAN para inscribir, actualizar o cancelar de oficio el RUT de los administrados, de acuerdo con la información que disponga de fuentes confiables como el DANE, la Registraduría, Migración, Cámara de Comercio, etc.
  • Se incorpora el Registro Único de Beneficiarios Finales (RUB) en el Registro Único Tributario (RUT).
  • La DIAN podrá incluir y/o actualizar, mediante acto administrativo motivado, la ubicación (dirección o correo electrónico) registrada en el RUT de las personas naturales y de los prestadores de servicios desde el exterior responsables de IVA, cuando los informados presenten inconsistencias o estén desactualizados.
  • Se actualizan los documentos requeridos para la formalización de la inscripción en el RUT según el tipo de obligado.
  • Se establece que cuando la DIAN constate que los datos incorporados en el RUT son incorrectos o inexactos o determine según fuentes de información confiable que la dirección no corresponde a la del usuario y se establezca una nueva dirección, podrá ordenar la actualización de oficio y remitirá la información al área de fiscalización para adelantar el procedimiento sancionatorio a lugar.
  • Se establece que la DIAN podrá expedir y publicar la resolución mediante la cual se ordena la inscripción de oficio en el RUT a los contribuyentes del impuesto Unificado bajo el Régimen Simple de Tributación –SIMPLE, incorporando dicha responsabilidad, cuando de acuerdo con cruces de información que la entidad realice con los entes territoriales, constate que estos son obligados.
  • Se indica que la actualización de la información contenida en el RUT podrá realizarse en forma presencial o virtual, salvo la actualización de la información de datos de identificación que se realizará en forma presencial. Y cuando la actualización sea ordenada mediante acto administrativo en firme, la DIAN la incorporará de oficio en el registro.
  • Se estipula que la suspensión del RUT se puede generar por orden judicial o administrativa declarada por autoridad competente, o en los siguientes casos: 1. Cuando mediante visita de verificación se constate que la dirección informada por el inscrito no existe o que el sujeto no fue ubicado en el domicilio informado. 2. Cuando el registro de inscripción ante la Cámara de Comercio ha sido recurrido y el recurso se está decidiendo en el efecto suspensivo. 3. Cuando la información del RUT se encuentre desactualizada. 4. Cuando medie acto administrativo de declaratoria de proveedor ficticio o exportador ficticio.
  • Se actualizan las causales por las cuales se cancela el RUT, incorporando la causal por cancelación de la persona jurídica por orden de autoridad competente y cuando la DIAN conste que el RUT fue validado, autenticado y formalizado por una persona no autorizada por el titular.
  • Se actualizan los documentos necesarios para la cancelación del RUT según cada caso.
  • Se señala cuáles actualizaciones del RUT quedan sujetas a verificación y los requisitos.

Por último, y de los cambios más significativos se encuentra la reactivación del RUT, que se establece cuando para el cumplimiento de las obligaciones administradas por la DIAN, en cualquier momento, el inscrito a quien se le haya cancelado la inscripción en el RUT, podrá solicitar en las sedes habilitadas por la Entidad, la reactivación de este Registro, con el cumplimiento de los requisitos de que trata el artículo 1.6.1.2.11 del Decreto Único Reglamentario en materia tributaria.

De igual manera, si con posterioridad a la cancelación del RUT, la DIAN determina obligaciones pendientes o situaciones que ameriten la reactivación del Registro cancelado, el área competente solicitará la reactivación del RUT, para los fines pertinentes. Posteriormente, y una vez cumplidas las obligaciones, el administrado podrá solicitar nuevamente la cancelación del RUT.

Anexo: Decreto Número 678 del 2 de mayo 2022 Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Disponible aquí

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