Decreto 616 de 2022. Afiliación al Régimen Subsidiario (modifica parcialmente el Decreto 780 de 2015).

En Colombia se ha consagrado el derecho a la salud, como uno de los derechos fundamentales que tienen las personas que habitan en el territorio nacional (artículo 49 de la Constitución Política). Es por esto que con el paso del tiempo el Estado Colombiano ha venido regularizando la seguridad social para su efectiva prestación como un servicio público obligatorio.

En razón a lo anterior, en el año de 2016 el Ministerio de Salud y Protección Social reglamentó mediante el decreto 780 la prestación del servicio de salud y de la seguridad social, así como las afiliaciones al sector de la salud, dependiendo del régimen al que pertenezca la persona, que puede ser contributivo o subsidiario.

Teniendo en cuenta los diferentes sucesos que se han venido presentando a nivel mundial, como lo es la pandemia y la migración de ciudadanos extranjeros al territorio nacional, el Estado Colombiano, propiamente el Ministerio de Salud y Protección Social, generó unas modificaciones legislativas al decreto 780 de 2016 para poder dar respuesta a toda la población que habita en el territorio nacional, garantizando la mayor cobertura al Sistema de Seguridad Social para todos los habitantes.

Por lo anterior surge el decreto 616 de 2022, en este decreto se modifican algunos aspectos respecto de las afiliaciones al Sistema de Seguridad Social y los parámetros que regirán para determinar a que régimen pertenecen las personas que habitan en el territorio nacional, especialmente las personas que se encuentran en situación de pobreza y vulnerabilidad.

Para poder entrar a detalle en el decreto, es importante tener en cuenta que existen dos regímenes para la afiliación de la Seguridad Social, el primero es el régimen contributivo en el cual las personas aportan desde su salario al Sistema de Seguridad Social, por otro lado, se encuentra el régimen subsidiado que es para aquellas personas que no cuentan con los medios para aportar al Sistema y este se mantiene con los aportes del contribuyente.

Con el fin de garantizar el acceso a la salud, estos dos regímenes dieron una amplia cobertura al acceso al Sistema de Seguridad Social tanto para las personas contribuyentes como para las personas vulnerables que no tienen los medios para realizar un aporte al Sistema.

En el decreto se modifica lo relacionado a las afiliaciones al régimen subsidiario bajo el entendido que, existe un grupo poblacional que no cumple con los requisitos para poder ingresar a este Sistema, por lo cual introduce un régimen subsidiado a través de un mecanismo de contribución solidaria, que permite a aquellas personas que no cuentan con suficientes medios económicos, y, que de acuerdo al censo al régimen subsidiado, tampoco se encuentran en situación de pobreza o vulnerabilidad la cual les permite acceder a este régimen subsidiado,  ingresar al Sistema con contribución solidaria mediante el pago de un pequeño aporte que se encuentra tarifado por el Ministerio de Salud y Seguridad Social.

Además, tiene en cuenta a la población infantil, adultos mayores, población indígena, inmigrantes en situación irregular e incluso personas que se encuentre privadas de la libertad.

Adicional a lo anterior, también se encarga de regular la movilidad que se puede dar dentro de los regímenes actuales, por lo cual estipula el registro y reporte de la novedad para solicitar la movilidad del régimen subsidiario a contributivo y viceversa.

Fuente: Presidencia de la Republica, Ministerio de Salud y Protección Social. Decreto 616 de 25 de abril de 2022. “Por el cual se modifican los artículos 2.1.1.3, 2.1.3.11, 2.1.7.7, 2.1.7.8 Y se sustituye el Titulo 5 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016, en el sentido de incorporar la contribución solidaria como mecanismo de afiliación al Régimen Subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones” . Disponible en: https://bit.ly/3LpWSJ7

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