El Consejo de Estado reiteró que una vez vencido el terminó para corregir una declaración tributaria, no será posible solicitar el pago en exceso o pago de lo no debido, a falta de un título para obtener la devolución.

El Consejo de Estado, a través de la sentencia 24476 de marzo de 2022, decidió sobre la procedencia de la devolución del pago de lo no debido, el cual se generó por errores en la liquidación del impuesto de Industria y comercio, las cuales no fueron corregidas previamente.

Al respecto, la demandante (Contribuyente) argumento que los pagos que realizó, constituyen pago de lo no debido, en razón a que omitió incluir las deducciones a las que tenía derecho con fundamento en la base gravable especial establecida para las actividades de construcción y que los ingresos por arrendamiento directo de bienes inmuebles fueron sometidos a tributación pese a que no estaban gravados.

Por otra parte, la demandada (Municipio de Dosquebradas, Risaralda) sostuvo que el mayor valor pagado obedece a errores al autoliquidar el ICA, que derivaron en un mayor valor a pagar, por ello el contribuyente debía atender al procedimiento previsto en el artículo 589 del ET y realizar la corrección dentro del año siguiente a la fecha del vencimiento del plazo para declarar, y como ello no ocurrió operó la firmeza de las declaraciones.

Atendiendo a los cargos de apelación de ambas partes, la Sala se pronunció en los siguientes términos:

i. A través de la sentencia del 18 de noviembre de 2021 (Exp. 23576) y sentencia del 10 de febrero de 2022 (Exp. 23295), ha precisado que la falta de corrección de las declaraciones dentro del plazo habilitado legalmente impide la configuración de un título para obtener la devolución de lo pagado indebidamente por la aplicación inexacta de las normas que rigen el tributo, aunque la solicitud de devolución se formule oportunamente.

ii. De igual forma, la Sala índica que, aunque no se discuten el valor de la sumas solicitadas en devolución, estas son el resultado de una incorrecta autoliquidación del impuesto, por lo que previamente a solicitar la devolución, se requería corregir esas declaraciones conforme al procedimiento previsto en el artículo 589 del ET, para reflejar en el título de determinación el menor valor a cargo de la demandante respecto de lo efectivamente pagado.

Finalmente, la Sala concluye, que al no ser corregidas esas declaraciones, le asiste la razón al Municipio y se niegan las pretensiones de la demandante, por lo cual no procede la devolución del pago de lo no debido.

Anexo: Consejo de Estado. Sentencia 24476 de marzo de 2022. Disponible en: https://bit.ly/3Kh85dE

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