Ministerio de trabajo. Herramientas tecnológicas. Control cumplimiento horario.

El Ministerio de Trabajo, atiende consultas en materia laboral a través de su Oficina Asesora Jurídica, generando pronunciamientos de manera general con fundamento en la legislación laboral vigente. Recientemente dicha oficina mediante concepto 92048, emite concepto para atender interrogantes respecto de las leyes acerca del control del horario de trabajo.

Lo primero a advertir es que el empleador cuenta con la facultad legal de exigir el cumplimiento de órdenes, en cualquier momento, en relación con el modo, tiempo o cantidad de trabajo, siempre y cuando esto no afecte el honor, la dignidad y derechos mínimos del trabajador. Sentencia T-768 de 2008.

Si bien el horario es un aspecto laboral, no existe regulación legal específica sobre el control de horario aplicable a todas las relaciones laborales y mucho menos, el que se realice a través de herramientas electrónicas utilizadas por el empleador con el fin de ejercer un control, ante el auge que las tecnologías han tenido en los últimos años.

La norma de teletrabajo y trabajo en casa no establece condiciones específicas en relación con el horario salvo que debe establecerse los días y los horarios que el teletrabajador desarrollará sus actividades, con el fin de cumplir las normas relativas a la jornada máxima legal y para delimitar la responsabilidad en caso de accidentes de trabajo.

Es solo hasta la ley 2121 de 2021 que se establece una regulación específica sobre el control de horarios, así:

“(…) Conexión a plataforma/sistema informático y/o tecnológico del empleador.
El empleador podrá implementar una plataforma, software, programa, aplicación o cualquier herramienta tecnológica para facilitar las comunicaciones con el trabajador remoto y en general para la prestación de los servicios personales, facilitando así que el trabajador remoto se conecte a través de la red para prestar sus servicios. Las plataformas, softwares, programas, aplicaciones o similares podrán ser implementados para cumplir con cualquier
obligación derivada de la relación laboral, lo cual incluye sin limitarse a los procesos, entrenamientos y capacitaciones, realización de reuniones de comités, formalización de beneficios e incluso la terminación del contrato de trabajo remoto. (…)”

Así las cosas, es importante tener en cuenta que el empleador puede adoptar todas y cada una de las acciones tendientes a validar el cumplimiento de las obligaciones emanadas del contrato de trabajo. También, puede implementar controles en cuanto al cumplimiento de horarios, siempre y cuando dichos controles no vulneren derechos.

En cuanto a las nuevas modalidades de trabajo a distancia, como es el teletrabajo, trabajo en casa, su regulación contiene parámetros mínimos para la implementación de controles en cuanto al tiempo en que el trabajador va a desarrollar sus labores, sin que se regule íntegramente cuales herramientas puede implementar el empleador para el control del horario del trabajador, a diferencia del trabajo remoto, en donde se otorga al empleador la facultad de controlar el cumplimiento de obligaciones, dentro de las que se encuentra, la jornada laboral, a través del uso de herramientas tecnológicas u otros medios o mecanismos, según lo dispuesto en los artículos 12 y 17 de la ley 2121 de 2021.

Fuente: Ministerio de Trabajo. 92048 Herramientas Tecnológicas Control Cumplimiento De Horario Publicar.  Disponible en: https://bit.ly/3gUBuye

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