Ley ISAAC.  Licencia remunerada a padres, cuidadores o custodio de menor con enfermedad o condición terminal.

La denominada Ley Isaac (Ley 2174 del 30 de diciembre de 2021), tiene como objeto que los empleadores reconozcan y otorguen una licencia remunerada una vez por año a uno de los padres trabajadores o a quien detente la custodia y el cuidado personal del menor de edad que padezca una enfermedad o condición terminal, a fin de que pueda contar con el cuidado de sus padres o de su custodio.  En consecuencia se adiciona el artículo 57 del Código Sustantivo del Trabajo.

Dicho lo anterior, sea preciso iniciar por indicar legalmente que se entiende por enfermedad o condición terminal:

“Se define como enfermo en fase terminal a todo aquel que es portador de una enfermedad o condición patológica grave, que haya sido diagnosticada en forma precisa por un médico experto, que demuestre un carácter progresivo e irreversible, con pronóstico fatal próximo o en plazo relativamente breve, que no sea susceptible de un tratamiento curativo y de eficacia comprobada, que permita modificar el pronóstico de muerte próxima; o cuando los recursos terapéuticos utilizados con fines curativos han dejado de ser eficaces.” Ley 1733.

Procedemos a exponer grosso modo los aspectos relevantes a tener en cuenta insertos en la mencionada Ley así:

  • Naturaleza: Licencia Remunerada acordada entre trabajador y empleador de mutuo acuerdo.
  • Término de la licencia: 10 días hábiles al año, continuos o discontinuos.
  • Condición: Padre, custodio o cuidador cotizante al Sistema General de Seguridad Social.
  • Requisito: Diagnóstico médico que indique la enfermedad o condición terminal y la necesidad de acompañamiento. Inicial o de segunda opinión si existe controversia en cuanto al diagnóstico. El cual se debe renovar anualmente.
  • Pagador: La administradora de planes de beneficios de salud a la cual esté afiliado el trabajador. El reconocimiento a uno de los padres no excluye la posibilidad de que se otorgue al otro, siempre y cuando no sean concomitantes.
  • Teletrabajo o Trabajo en Casa: El padre, custodio o cuidador podrá solicitar ejecutar así su labor, si esta o las funciones pueden ser desempeñadas bajo alguna de estas modalidades mediante el uso de las tecnologías de la información y telecomunicaciones. Lo anterior sin perjuicio del otorgamiento y reconocimiento de la licencia Isaac.

Fuente: Congreso de la República. Ley 2174 del 30 de diciembre del 2021. Disponible en: https://bit.ly/3AjMr57

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