Empleadores con 1 a 10 trabajadores. Plazo especial – soportes nómina electrónica.

Teniendo en cuenta que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN ha exigido y reglamentado la generación de soportes de pago de nómina electrónica, como un complemento a la facturación electrónica, a fin de dar cumplimiento al parágrafo 6 del artículo 616 del estatuto tributario, siendo entonces está una obligación para todos los empleadores.

Por regla general quien contrate personal mediante un contrato de trabajo está en la obligación de generar la nómina electrónica, según el calendario de implementación fijado en la resolución 0013 de 2021.

El plazo para enviar o reportar el soporte de pago de la nómina electrónica a la DIAN, son los 10 primeros días del mes siguiente al mes a reportar y el plazo de implementación por primera vez en los últimos meses del año 2021, según el número de trabajadores:

-Más de 250

-De 101 a 250

-De 11 a 100

-De 1 a 10

Ahora bien, para los empleadores que tienen a su cargo entre 1 y 10 empleados, mediante la Resolución 151 del 10 de diciembre de 2021, se aprobó un plazo especial para la primera generación y transmisión del documento soporte de pago de nómina electrónica y las notas de ajuste del citado documento.

El plazo especial consiste en:

  • Dentro de los 10 primeros días del mes de marzo de 2022 de forma independiente, podrán generar y transmitir los documentos relacionados con la nómina de los meses de diciembre de 2021, enero y febrero de 2022.

También pueden optar estos empleadores por la implementación anticipada de documento soporte conforme las regulaciones de la Resolución 13 de 2021.

Anexo: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN. 10-12-2021. Resolución 151. Disponible en: https://bit.ly/3mmvSzK

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