Recuerde que hasta el 15 de diciembre podrá beneficiarse de la exoneración de intereses y sanciones si se encuentra en mora en el pago de impuestos en Bogotá

El Acuerdo 816 del 25 de agosto de 2021 de Rescate Social y Económico, aprobado por el Consejo  y sancionado por la Alcaldesa de Bogotá, contempla en sus artículos 6 y 7, alivios y beneficios para los deudores de obligaciones tributarias y no tributarias.

Los contribuyentes responsables, agentes retenedores y deudores solidarios con registro en cartera, que hayan entrado en mora por las obligaciones tributarias durante el período comprendido entre el 12 de marzo de 2020, fecha en que se declaró la emergencia sanitaria y hasta el 27 de agosto de 2021, serán exonerados del:

El mismo beneficio aplica los deudores que tengan facilidad de pago vigente y presenten mora en el pago de la misma.

Así mismo, los deudores de obligaciones no tributarias por concepto de multas, sanciones y otros conceptos de naturaleza no tributarios a favor de las entidades del sector central, los establecimientos públicos y las alcaldías locales, que se encuentren en mora del pago de obligaciones causadas desde el 12 de marzo de 2020 al 27 de agosto de 2021, podrán acceder al descuento del:

Se adjunta para su consulta el Acuerdo 816 del 25 agosto de 2021. Disponible en: https://bit.ly/3EY4gIy

¿Dudas en temas de impuestos? Asesórese con nuestros expertos.

Contáctenos Aquí