Prohibición de prácticas discriminatorias en los procesos de selección laboral- Circular 0062 del 07 de octubre de 2021

Como se informó en el contenido de hace algunos meses, mediante la Tutela T-031 de 2021, la Corte Constitucional exhortó al Ministerio del Trabajo para que dictara los lineamientos normativos y jurisprudenciales orientados a prevenir y  prohibir el ejercicio de prácticas discriminatorias en el desarrollo de un proceso de selección.

En cumplimiento de dicha orden el Ministerio del Trabajo expidió la circular No 0062, que contiene lineamientos de carácter vinculante para empleadores, trabajadores y aspirantes.

Los lineamientos de la mencionada circular son:

  • La igualdad y la protección especial del derecho al trabajo frente a formas de discriminación:

Se prohíbe la obstaculización laboral de personas con discapacidad salvo que esta sea incompatible e insuperable para el cargo a desempeñar.

La solidaridad se hace extensiva a las relaciones de carácter laboral, las cuales deberán reconocer principios constitucionales que permitan reconocer al empleador y trabajador como sujetos de derechos fundamentales que quieren ejecutar su plan de vida en condiciones de dignidad.

  • Debido Proceso:

En un estado social de derecho resulta fundamental y exigible el acatamiento del debido proceso para entidades estatales y privadas, independientemente de la relación jurídica que exista entre las partes, incluso en etapas precontractuales.

Así lo ha reiterado la jurisprudencia de la Corte resaltando la importancia de la aplicación del derecho al debido proceso, especialmente en casos donde exista subordinación o indefensión, en tanto el debido proceso constituye medio garantista para la efectividad de los derechos fundamentales, con la finalidad de evitar abusos.

Principios que se deben aplicar en los procesos de selección: Quienes adelanten procesos de selección en materia laboral, se encuentran en la obligación de dar cumplimiento a pautas legales y jurisprudenciales, entre ellos, los principios de buena fe, razonabilidad y proporcionalidad en las decisiones que se tomen en el desarrollo de este tipo de procesos.

  • El deber de protección del empleador al derecho a la intimidad y privacidad con relación a la salud de sus trabajadores.

La Organización Internacional del Trabajo (OIT), establece especial protección al derecho a la intimidad de los trabajadores y procurar que la vigilancia de su salud no sea utilizada con fines discriminatorios ni de ninguna otra manera perjudicial para sus intereses.

Igualmente, se refiere en el mismo sentido sobre la protección de datos personales relativos a la evaluación del estado de salud realizada por los servicios de salud en el trabajo.

  • Entrevistas de Trabajo:

La Corte Constitucional a través de sentencia T-340 de 2017, sostuvo que en las entrevistas de trabajo, las preguntas encaminadas a obtener información relevante, deben enfocarse en las necesidades del cargo a desempeñar, por lo que aquellas preguntas no relacionadas con el cargo que se pretende ocupar, podrán ser tomadas como indicios de discriminación laboral.

¿Dudas en temas laborales? Asesórese con nuestros expertos.

Contáctenos aquí