SuperSociedades: Proceso de Debida Diligencia Intensificada. Nueva Circular. Vigencia Enero 2022.

Dentro de los parámetros que ha señalado la Superintendencia de Sociedades sobre el Sistema de Autocontrol y Gestión del Riesgo Integral LA/FT/FPADM se encuentra el proceso de DEBIDA DILIGENCIA INTENSIFICADA, aquel por medio del cual, se adoptan medidas adicionales y con mayor intensidad para el conocimiento de la Contraparte, su negocio, sus operaciones, el origen de los activos que reciben, el volumen de sus transacciones, entre otros.

La Superintendencia de Sociedades mediante Circular Externa No. 100-000015 del 24 de septiembre de 2021, la cual rige a partir del 1 de enero de 2022, modificó la definición de “Beneficiario Final”, “PEP” y “PEP Extranjera”, y adicionó la definición de “Asociados Cercanos” este último el cual debe entenderse a la luz de lo establecido en el Decreto 1081 de 2015.

Por dicha circular se instruye además a los administradores, Oficiales de Cumplimiento y Revisores Fiscales de sociedades comerciales, extranjeras o empresas unipersonales (empresas obligadas), en cuanto al entendimiento de la Debida Diligencia Intensificada bajo parámetros y reglas definidas en la circular.

Entre otras cosas indica que la debida diligencia intensificada:

  • A los PEP deben extenderse a los cónyuges o compañeros permanentes, a los familiares de las PEP hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad y primero civil y a los asociados cercanos, es decir, a las personas jurídicas que tengan como administradores, accionistas, controlantes o gestores alguno de los PEP enlistados en el artículo 2.1.4.2.3. del Decreto 1081 de 2015, o que hayan constituido patrimonios autónomos o fiducias en beneficio de estos, o con quienes se mantengan relaciones comerciales.
  • Debe aplicarse cuando se identifique que la contraparte realiza negocios en los países de mayor riesgo contenidos en los listados GAFI.
  • Debe realizarse a las actividades con activos virtuales.

Lo anterior con el fin de que las Empresas Obligadas a cumplir con esta normativa relacionen los cambios mencionados y así adopten medidas razonables que permitan un conocimiento detallado y profundo, todo basado en un enfoque de riesgo y de materialidad del mismo, de acuerdo con las particularidades de cada industria y conforme a los Factores de Riesgo LA/FT/FPADM identificados, a la Matriz de Riesgo LA/FT/FPADM y la materialidad del Riesgo LA/FT/FPADM.

Anexo: Superintendencia de Sociedades. Circular Externa 100-000015 del 24 de septiembre de 2021. Disponible en: https://bit.ly/3AFNTxx

¿Dudas en temas legales? Asesórese con nuestros expertos.

Contáctenos Aquí