Conozca cuál es el valor de las cuotas o acciones al momento de ejercer el derecho de retiro.

Superintendencia de Sociedades- Concepto 220-132131.

La Superintendencia de Sociedades mediante concepto 220-132131 del 15 de septiembre de 2021, recordó que el valor de las acciones o cuotas de los socios o accionistas que deseen ejercer su derecho de retiro, se calculará de común acuerdo entre las partes y, a falta de acuerdo, el avalúo se hará por peritos designados por la cámara de comercio del domicilio social de la compañía.

Así mismo precisó que de conformidad con el artículo 231 de la Ley 222 de 1995, la designación de dichos peritos estará a cargo de las cámaras de comercio, según el domicilio principal de la sociedad, las cuales y para tal fin elaborarán listas integradas por expertos en cada una de las respectivas materias.

Cabe recordar que el derecho de retiro lo ejercen los socios o accionistas, como consecuencia de un aumento de responsabilidad o una desmejora de los derechos patrimoniales con ocasión de la transformación, fusión o escisión de la sociedad.

Anexo: Concepto 220-132131 del 15 de septiembre de 2021, Superintendencia de Sociedades. Septiembre de 2021. Disponible en: https://bit.ly/2Y6oy2c

¿Dudas en temas legales? Asesórese con nuestros expertos.

Contáctenos Aquí