Empleadores del sector privado. Aspectos relativos a la vacuna contra el COVID-19.

El Ministerio de Trabajo recientemente expidió una circular en la cual se establecieron instrucciones o lineamientos que deben ser tenidos en cuenta por los empleadores al momento de retornar a la presencialidad.

La resolución 777 de 2021, dispone los mecanismos y protocolos de bioseguridad que deben ser adoptados con el fin de mitigar el impacto de la pandemia del COVID-19 en el empleo, por lo que establece que en los planes de retorno a la presencialidad, deberán tenerse en cuenta aquellos trabajadores que decidieron no vacunarse, y ningún trabajador podrá negarse al cumplimiento de las directrices proferidas para el retorno.

De esta forma, lo que se debe hacer es impulsar campañas de sensibilización humana y responsabilidad social, donde prevalezca la protección de la vida, la salud y el bienestar general, para que las personas opten por la vacuna como un elemento esencial para el retorno a sus actividades laborales. En todo caso, la negativa de las personas para acceder a la vacuna, no podrá ser un obstáculo en procesos de selección o un requisito de permanencia en un empleo.

INSTRUCCIONES:  El Ministerio de Trabajo ha dispuesto las siguientes instrucciones a los empleadores para manejar la implementación del retorno a la presencialidad:

  1. El empleador debe promover e impulsar la vacunación de sus trabajadores, permitiendo y propiciando la asistencia de estos a los puestos de vacunación, aun dentro de la jornada laboral.
  2. Las empresas deberán implementar las medidas y protocolos de bioseguridad descritos en la Resolución 777 de 2021.
  3. El empleador deberá garantizar el desarrollo de las actividades laborales en sitios de trabajo en condiciones seguras, desplegando acciones y mecanismos de bioseguridad que protejan la vida y salud de los trabajadores y eviten la propagación del Covid-19.

Fuente: Circular 0047 de 2021. Ministerio de trabajo. Disponible en: https://bit.ly/3kCdjqQ

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