Directivas Anticipadas. Escritura Pública ante Notario o Trámite ante Centro de Conciliación. Aval a través de pronunciamientos Constitucionales.

La Corte Constitucional como ente que salvaguarda de la integridad y supremacía de la Constitución, en recientes pronunciamientos se ha referido en relación con lo que desde el año 2019 se conoce como “Ley o Régimen para el ejercicio de la capacidad legal de las personas con discapacidad mayores de edad”; normativa por la cual se eliminó la interdicción judicial.

Lo que la misma ley hace “es adaptar o armonizar la ley civil a los estándares del modelo social de la discapacidad y, en consecuencia, prohíbe la interdicción e inhabilitación por discapacidad, creando el régimen de toma de decisiones con apoyos, modificando el Código Civil, el Código General del Proceso y la Ley de guardas (Ley 1609 de 2009), en lo pertinente.”

La entidad ha declarado la exequibilidad de la Ley 1996 de 2019 en el sentido de indicar que la misma no tiene como finalidad afectar el núcleo esencial de un derecho fundamental, pues su materia de regulación se centra en “establecer medidas específicas para garantizar el derecho a la capacidad jurídica plena de las personas con discapacidad, al tiempo que determina el acceso a los apoyos que puedan requerirse para el ejercicio de esta.”

Se ha determinado que La Ley 1996 de 2019 no desarrolla elementos estructurales que impliquen límites, restricciones o excepciones que interfieran con derechos fundamentales, pues, por el contrario, lo que pretende la normativa es eliminar los obstáculos existentes y garantizar el ejercicio de la capacidad a través de mecanismos o herramientas acordes con los estándares internacionales de la discapacidad, inclusive de manera anticipada.

Sea por tanto importante aclarar que por ser la formalización de los acuerdos de apoyo y las directivas anticipadas unas figuras novedosas para nuestro Ordenamiento Jurídico, se requirió de regulación especial a través de decreto (1429 de noviembre de 2020), ello además por cuanto no resultan equiparables a los trámites conciliatorios comúnmente conocidos y en consecuencia hizo necesario asignar nuevas obligaciones a los Centros de Conciliación, a sus conciliadores extrajudiciales en derecho y a los Notarios.

Así las cosas, actualmente y pese a que a este tema aún no ha tenido mayor auge en Colombia, a través de Escrituras Públicas los ciudadanos hoy pueden de manera previa manifestar su voluntad en temas relacionados con aspectos financieros, salud, manejos, entre otros.  Téngase en cuenta que la norma indica aspectos importantes a tener en cuenta:

  • Las directivas anticipadas son una herramienta por medio de la cual una persona, mayor de edad puede establecer la expresión fidedigna de voluntad y preferencias en decisiones relativas a uno o varios actos jurídicos, con antelación a los mismos. Estas decisiones pueden versar sobre asuntos de salud, financieros o personales, entre otros actos encaminados a tener efectos jurídicos.
  • Aquellas personas distintas a la persona titular del acto que adquieran obligaciones de hacer en cumplimiento de la voluntad y preferencias expresadas por medio de una directiva anticipada, y que suscriban la misma, se entenderán como personas de apoyo y estarán sujetas a las reglas de responsabilidad establecidas en la ley.
  • Las decisiones expresadas con anterioridad al acto jurídico por medio de una directiva anticipada son de obligatorio cumplimiento para las personas de apoyo designadas a través de la directiva anticipada y que hayan asumido dicho cargo.

Es la oportunidad de validar y adoptar decisiones tempranas.

Anexos: El Departamento Administrativo de la Función Pública –DAFP- 2021. Ley 1996 de 2019. Disponible en: https://bit.ly/3AGkrYT

¿Dudas en temas legales? Asesórese con nuestros expertos.

Contáctenos Aquí