No existe en la normativa vigente, un documento específico, que permita hacer ajustes al documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, mediante concepto 001010 de 2021, brindó respuesta a la siguiente pregunta:

 ¿Cómo se puede corregir un documento soporte en adquisiciones con sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente, cuando se deba aumentar o disminuir el valor del bien o servicio inicialmente reportado de forma electrónica a la DIAN?

Dado que en la normatividad vigente no se hace referencia a una nota de ajuste o documento que permita su modificación, cuando la realidad económica lo requiera y, hasta tanto no exista regulación sobre este asunto, el contribuyente deberá probar el ajuste, rescisión, anulación o resolución de la operación con los documentos a los que haya lugar, a efectos de sustentar la variación de los costos, deducciones o impuestos descontables respectivos.

Adicionalmente la DIAN precisó que las pruebas que sustenten dichas modificaciones deberán conservarse por el término dispuesto en el artículo 632 del Estatuto Tributario, es decir, por un periodo mínimo de 5 años, y exhibirse cuando la DIAN así lo requiera en uso de sus facultades de fiscalización.

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