El Congreso de la República, recientemente ha expedido una Ley por medio de la cual modifica alguna normativa inserta en el Código Sustantivo del Trabajo y es por ello que presentamos a ustedes aspectos a tener en cuenta de ahora en adelante:

FUERO DE PATERNIDAD

  • En cuanto a las prohibiciones de despido:

Se modificó el numeral 2 del artículo 239, en el sentido de aumentar el término en el que aplica la prohibición, anteriormente la norma indicaba que se presumía el despido efectuado por motivo de embarazo o lactancia, cuando este haya tenido lugar dentro del período de embarazo y/o dentro de los tres meses posteriores al parto, a partir de promulgación es decir desde el 10 de agosto de 2021, la prohibición será de 18 meses posteriores al parto.

Se agregó el numeral 5, en el sentido de establecer el fuero de paternidad en congruencia con la modificación anterior.

Ahora en adelante se prohíbe el despido de todo trabajador cuya cónyuge, pareja o compañera permanente se encuentre en estado de embarazo o dentro de las dieciocho (18) semanas posteriores al parto y no tenga un empleo formal.

Ahora bien para que esto sea aplicable se requiere:

-Notificar de manera verbal o por escrito al empleador del estado de embarazo de la cónyuge, pareja o compañera permanente.

-Que la cónyuge, pareja o compañera permanente no tenga un empleo normal, para lo cual se deberá presentar una declaración juramentada donde se de fe de esta situación.

-Máximo dentro del mes siguiente a la notificación, aportar certificado  que confirme el estado de embarazo.

  • En cuanto a la indemnización por despido sin la autorización del Ministerio de Trabajo que avale una justa causa correspondiente a 60 días de trabajo.

La nueva disposición la hace extensiva al cónyuge, pareja o compañero permanente de la mujer en estado de embarazo o lactante. Es decir a quien tenga el fuero de paternidad.

La norma indica: la “indemnización se aplicará en el caso del despido de un trabajador cuya cónyuge, pareja o compañera permanente se encuentre, en estado de embarazo o dentro de las dieciocho (18) semanas posteriores al parto y no tenga un empleo formal, fuera de las indemnizaciones y prestaciones a que hubiere lugar de acuerdo con el contrato de trabajo”.

Anexo: Ley 2141 del 10 de agosto de 2021. Por medio de la cual se modifican los artículos 239 y 240 del CST, con el fin de establecer el fuero de paternidad. Disponible en: https://bit.ly/37VmE6g

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