Resuelva dudas sobre el proceso de Debida diligencia intensificada del SAGRILAFT

A partir de las modificaciones introducidas por la Circular Externa No. 100-000004 de la Superintendencia de Sociedades se han presentado dudas acerca de los procesos de debida diligencia intensificada por tanto la entidad en respuesta a un concepto que se le formuló aclara algunos aspectos, que de manera general les transmitiremos a continuación para su conocimiento, atención e ilustración:

  • En una aplicación práctica del SAGRILAFT se prevé la verificación de información de las contrapartes y de los beneficiarios finales así como de las Personas Públicamente Expuestas. En ese sentido, es útil mantener datos actualizados de las personas naturales para un adecuado proceso de gestión.
  • La debida diligencia intensificada relacionada con un PEP debe adelantarse según el perfil de las funciones y debe llegar su nivel de identificación hasta el nivel jerárquico que ocupe la persona.
  • Solo respecto de los familiares y grados de consanguinidad establecidos en la Circular se entiende debe extenderse la debida diligencia intensificada de un PEP.
  • Es obligación exclusiva de la Junta Directiva o del máximo órgano social la aprobación de documentos del SAGRILAFT y de sus modificaciones. No es un deber que se pueda delegar.
  • Pese a que como regla general la debida diligencia debe llevarse a cabo antes de la contratación de la contraparte, es factible y de forma excepcional completar esta verificación después de establecida la relación comercial. Así lo ha manifestado la Supersociedades siempre y cuando: (i) se haya previsto esta posibilidad y los eventos en los que procede en la política de LA/FT/FPADM, (ii) la verificación pese a extemporánea se produzca lo antes y razonablemente posible, (iii) el riesgo de LA/FT/FPADM debe estar controlado y existir documento del procedimiento sobre el manejo del riesgo que establezca las condiciones bajo las cuales la contraparte pueda vincularse antes de la verificación.
  • Si no es posible contar con la información sobre la composición accionaria del capital social de la contraparte, por cuanto índica que es información con reserva legal, la compañía deberá dejar evidencia del máximo esfuerzo que ha realizado para llevar a cabo el procedimiento de debida diligencia.

Anexo: Superintendencia de Sociedades. 2021. OFICIO 220-090832. SAGRILAFT – DEBIDA DILIGENCIA INTENSIFICADA. 7 de Julio de 2021. Disponible en: https://bit.ly/3iEEErA

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