Conozca la nueva forma de ejecución del contrato de laboral: Trabajo Remoto

Atendiendo a las nuevas dinámicas en la ejecución de actividades laborales y la utilización de herramientas tecnológicas, se expidió la Ley 2121 con fecha 3 de agosto 2021, mediante la cual se regula lo que en adelante se denominará “Trabajo Remoto”.

En consecuencia de lo anterior y con el fin de mantener informados a nuestros clientes nos permitimos relacionar aspectos importantes a resaltar de la mencionada normatividad, así:

  • Corresponderá a un pacto voluntario entre las partes, para la ejecución de actividades de manera remota en su totalidad, bien sea para relaciones contractuales nuevas o para modificación o migración a esta forma de las existentes.
  • No tendrá exclusividad laboral, salvo que las partes expresamente lo informen.
  • No existe la obligatoriedad de pago de auxilio de transporte en esta forma de ejecución de trabajo remoto.
  • El trabajo remoto corresponde a una forma de ejecución del contrato por tanto se otorgarán al trabajador todas las garantías y será sujeto de las obligaciones propias de una relación laboral.
  • Se deberá determinar claramente la cantidad de tiempo de labores con sujeción a la jornada máxima legal, así mismo las funciones, días laborales, responsabilidades contractuales para cada parte y las medidas de seguridad informática.
  • No debe confundirse con el trabajo en casa o teletrabajo, pues está condicionado a la no interacción física a lo largo de la relación laboral, salvo que por salud ocupacional se requiera presencialidad.
  • La definición que aplicará para la adecuación de los contratos de trabajo podrá ser la dada por la misma Ley, la cual se dio en los siguientes términos:

El trabajador “se obliga a prestar una actividad remota a través de las tecnologías disponibles u otro medio o mecanismo, en favor de otra persona, natural o jurídica, bajo la continuada dependencia o subordinación de la segunda y mediante la obtención de un salario, lo cual puede constar en medios digitales. En esta nueva forma de ejecución del contrato de trabajo, las partes podrán manifestar su consentimiento y o aceptación mediante el uso de la firma electrónica digital y a través de mensajes de datos, bajo los principios y características establecidas en la Ley 527 de 1999 u norma que la modifique, conforme a la autenticidad, integridad, disponibilidad, fiabilidad, inalterabilidad y rastreabilidad”

  • Se requerirá que el trabajador informe el lugar desde el cual ejecutará labores para obtener el visto bueno previo de la ARL, quien hará las recomendaciones que sean del caso.
  • La implementación de tecnologías o herramientas tecnológicas para esta forma de ejecución de contrato, deberá ser asumida única y exclusivamente por el empleador.

Anexo: Ley 2121 del 3 de agosto de 2021. Por medio del cual se crea el régimen de trabajo remoto y se establecen normas para promoverlo, regularlo y se dictan otras disposiciones. Disponible en: https://bit.ly/2VUepVn

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