Conozca las Condiciones para que el Contador pueda ejercer el cargo de Oficial de Cumplimiento SAGRILAFT

La Superintendencia de Sociedades aclaró que, una vez cumplidos todos los requisitos mínimos para ocupar el cargo de Oficial de Cumplimiento SAGRILAFT y mientras el Contador no pertenezca a la administración o a los órganos sociales, a la revisoría fiscal (fungir como revisor fiscal o estar vinculado a la empresa de revisoría fiscal que ejerce esta función), o fungir como auditor interno, o ejecute funciones similares o haga sus veces en la empresa obligada, no está inhabilitado para ejercer el cargo de Oficial de Cumplimiento SAGRILAFT.

Con lo anterior, recordó que el Oficial de Cumplimiento debe cumplir con los requisitos mínimos indicados en la Circular No. 100-000016 de 2020, modificada parcialmente por la Circular No. 100-000004 de 2021:

REQUISITOS MÍNIMOS PARA DESIGNAR OFICIAL DE CUMPLIMIENTO SAGRILAFT:

  • Deberá tener un título profesional
  • Acreditar experiencia mínima de 6 meses en el desempeño de cargos similares o encaminados a la administración y gestión de riesgos de LA/FT.
  • Acreditar conocimiento en materia de administración del Riesgo LA/FT o Riesgo LA/FT/FPADM a través de especialización, cursos, diplomados, seminarios, congresos o cualquier otra similar.
  • Gozar de la capacidad de tomar decisiones para gestionar el Riesgo /FT/FPADM, depender y tener comunicación directa con el máximo órgano social de la compañía.
  • Contar con conocimientos suficientes en materia de administración de riesgos y entender el giro ordinario de las actividades de la Empresa.
  • Contar con el apoyo de un equipo de trabajo humano y técnico, de acuerdo con el Riesgo LA/FT/FPADM y el tamaño de la Empresa Obligada.
  • No pertenecer a la administración o a los órganos sociales, a la revisoría fiscal (fungir como revisor fiscal o estar vinculado a la empresa de revisoría fiscal, fungir como auditor interno, o quien ejecute funciones similares o haga sus veces en la Empresa Obligada. Dicha prohibición no se extiende respecto de las personas que apoyen las labores de los órganos de auditoria o control interno.
  • No fungir como Oficial de Cumplimiento en más de diez (10) empresas obligadas.
  • Cuando el Oficial de Cumplimiento no se encuentre vinculado laboralmente a la Empresa Obligada, esta persona natural y la persona jurídica a la que esté vinculado, si es el caso, deberán demostrar que en sus actividades profesionales cumplen con las medidas mínimas establecidas en la sección 5.3.1 del Capítulo X de la circular Básica Jurídica (Debida Diligencia).
  • Cuando exista un grupo empresarial o una situación de control declarada, el Oficial de Cumplimiento de la matriz o controlante podrá ser la misma persona para todas las Empresas que conforman el grupo o conglomerado, independientemente del número de Empresas que lo conformen.

Anexo: Oficio 220-059037 del 19 de mayo de 2021, Superintendencia de Sociedades. Mayo de 2021. Disponible en: https://bit.ly/2TWotMq

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