Requisitos mínimos a tener en cuenta para designar Oficial de Cumplimiento SAGRILAFT.
SuperSociedades: Oficio 220-049838 del 23 de abril de 2021.
Requisitos mínimos para tener en cuenta al designar Oficial de Cumplimiento dentro de una organización con el fin de prevenir y mitigar el riesgo de lavado de activos y financiación del terrorismo:
Las personas naturales designadas como Oficial de Cumplimiento deben cumplir los siguientes lineamientos:
- Gozar de la capacidad de tomar decisiones para gestionar el Riesgo LA/FT/FPADM y tener comunicación directa con la Junta Directiva y depender directamente de ella, o el máximo órgano social en caso de que no exista junta directiva.
- Contar con conocimientos suficientes en materia de administración de riesgos y entender el giro ordinario de las actividades de la Empresa.
- Contar con el apoyo de un equipo de trabajo humano y técnico, de acuerdo con el Riesgo LA/FT/FPADM y el tamaño de la Empresa Obligada.
- No pertenecer a la administración o a los órganos sociales, a la revisoría fiscal (fungir como revisor fiscal o estar vinculado a la empresa de revisoría fiscal que ejerce esta función, si es el caso), o fungir como auditor interno, o quien ejecute funciones similares o haga sus veces en la Empresa Obligada.
- No fungir como Oficial de Cumplimiento en más de diez (10) Empresas Obligadas. Para fungir como Oficial de Cumplimiento de más de una Empresa Obligada, el Oficial de Cumplimiento deberá certificar y el órgano que designe al Oficial de Cumplimiento deberá verificar, que el Oficial no actúa como tal en Empresas que compiten entre sí.
- Cuando el Oficial de Cumplimiento no se encuentre vinculado laboralmente a la Empresa Obligada, esta persona natural y la persona jurídica a la que esté vinculado, si es el caso, deberán demostrar que en sus actividades profesionales cumplen con las medidas mínimas establecidas en la sección 5.3.1 del Capítulo X de la circular Básica Jurídica (Debida Diligencia).
- Cuando exista un grupo empresarial o una situación de control declarada, el Oficial de Cumplimiento de la matriz o controlante podrá ser la misma persona para todas las Empresas que conforman el grupo o conglomerado, independientemente del número de Empresas que lo conformen.
- Estar domiciliado en Colombia.
Anexo: Concepto de Administrador – Capítulo X, Circular Básica Jurídica, Superintendencia de Sociedades. Abril de 2021. Disponible en: https://bit.ly/3yqt1u4
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