Gobierno Nacional reglamenta componente inflacionario para personas naturales y TASA DE INTERÉS PRESUNTA

Mediante el Decreto 455 del 3 de mayo de 2021, el Gobierno Nacional reglamentó el componente inflacionario de los rendimientos financieros y de los costos y gastos financieros, de las personas naturales y las sucesiones ilíquidas, no obligadas a llevar contabilidad, y la tasa interés mínima anual para los préstamos otorgados por las sociedades a sus socios o accionistas, o estos a la sociedad; así:

  • El componente inflacionario de los rendimientos financieros percibidos por personas naturales y sucesiones ilíquidas, no obligadas a llevar libros de contabilidad: No constituye renta ni ganancia ocasional por el año gravable 2020, el cuarenta y cuatro punto veintitrés por ciento (44,23%) del valor de los rendimientos financieros percibidos por personas naturales y sucesiones ilíquidas, no obligadas a llevar libros de contabilidad, de conformidad con lo previsto en los artículos 38, 40-1 y 41 del Estatuto Tributario.
  • El componente inflacionario de los rendimientos financieros que distribuyan los fondos de inversión, mutuos de inversión y de valores: Para el año gravable 2020, las utilidades que los fondos mutuos de inversión, fondos de inversión y fondos de valores distribuyan o abonen en cuenta a sus afiliados personas naturales y sucesiones ilíquidas, no obligadas a llevar contabilidad, no constituye renta ni ganancia ocasional el cuarenta y cuatro punto veintitrés por ciento (44,23%), del valor de los rendimientos financieros recibidos por el fondo, correspondiente al  componente inflacionario, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 39, 40-1 y 41 del Estatuto Tributario.
  • El componente inflacionario de los costos y gastos financieros de las personas naturales y sucesiones ilíquidas, no obligadas a llevar libros de contabilidad, contribuyentes del impuesto sobre la renta: No constituye  costo o deducción por el año gravable 2020, el diez punto cincuenta y seis por ciento (10,56%) de los intereses y demás gastos financieros en que hayan incurrido las personas naturales y sucesiones ilíquidas, no obligadas a llevar libros de contabilidad, de conformidad con lo previsto en los artículos 41, 81, 81-1 Inciso 1, 118 del Estatuto Tributario.Cuando se trate de ajuste por diferencia en cambio, y de costos y gastos financieros por concepto de deudas en moneda extranjera, no constituye costo o deducción el cien por ciento (100%), de los mismos, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 41, 81, 81-1 Inciso 1, 118 del Estatuto Tributario.
  • Tasa de interés mínima anual para los préstamos otorgados por las sociedades a sus socios o accionistas, o estos a la sociedad.  Para efectos de la determinación del impuesto sobre la renta y complementarios del año gravable 2021, se presume de derecho que todo préstamo en dinero, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, que otorguen las sociedades a sus socios o accionistas, o estos a la sociedad, genera un rendimiento mínimo anual y proporcional al tiempo de posesión del uno punto ochenta y nueve por ciento (1,89%), de conformidad con lo señalado en el artículo 35 del Estatuto Tributario.

Anexo: Ministerio de Hacienda y Crédito Público. 2021. Decreto 455, 3 de mayo de 2021. Disponible en: https://bit.ly/3ofyHm2

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