Se suspenden los términos en los procesos y actuaciones administrativos en materia tributaria, aduanera y cambiaria de competencia de la DIAN
Mediante la Resolución 00040 expedida el 10 de mayo de 2021, la DIAN suspende los términos en los procesos y actuaciones administrativos en materia tributaria, aduanera y cambiaria de competencia de la DIAN, como se enuncia a continuación:
- Aduanero: Desde el 10 de mayo al 18 de mayo de 2021, se suspenden los términos de entrega al depósito o a la zona franca señalados en el inciso segundo del artículo 169 del Decreto 1165 de 2019, así como los términos para solicitar y ejecutar el régimen de tránsito aduanero contenidos en el artículo 438 del Decreto 1165 de 2019 y en los artículos 469, 470, 492, 496, 501, 509 de la Resolución 46 de 2019.
En la modalidad de cabotaje, solamente se entenderán suspendidos los términos respecto de operaciones que correspondan a las jurisdicciones de las Direcciones Seccionales de Aduanas de Cali y Medellín.
- Términos de notificación de las delegaciones de actos administrativos en materia tributaria, cambiaria y administrativa: Desde el 10 de mayo al 18 de mayo de 2021, se suspenden, inclusive, los términos de notificación de las delegaciones de actos administrativos en materia tributaria, aduanera, cambiaria y administrativa, con intervención de correo físico, que se reciben de la Coordinación de Notificaciones y quien hace sus veces en las Direcciones Seccionales del país, incluyendo las delegaciones de actos administrativos identificados mediante el código 5067, fijación de la notificación por edicto y estado, la radicación de recursos, el procedimiento de notificaciones personales y presentación personal a los recursos, basado en los códigos de actos administrativos señalados en el anexo 1 de la presente resolución, que hace parte integral de la presente resolución.
- Términos en procesos y actuaciones administrativas presenciales en materia tributaria, aduanera y cambiaria en Cali: Se suspenden entre el 10 de mayo y el 18 de mayo de 2021. Ver artículos 3 y 4 de la Resolución para confirmar los actos que comprende la suspensión.
- Reanudación: Los términos se reanudarán el 19 de mayo de 2021. Para este efecto, los términos suspendidos empezarán a correr nuevamente, teniendo en cuenta los días que al momento de la suspensión hacían falta para cumplir con las obligaciones correspondientes, incluidos aquellos establecidos en meses o años.
Anexo: DIAN. 2021. Resolución N° 00040, 10 de mayo de 2021. Disponible en: https://bit.ly/3tHoD6w
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