Plan de Normalización de Conglomerados. Registro de Situación de Control o Grupo Empresarial. Reducción de Multas y Sanciones
Reiteramos la importancia del denominado Plan de Normalización de Conglomerados. Registro de Situaciones de Control y Grupos Empresariales frente al cual destacamos los siguientes puntos relevantes:
- Vigencia del Plan adoptado mediante la Circular Externa 100-000003: Rige hasta el 31 de diciembre de 2021.
- Destinatarios del Plan. Quienes voluntariamente registren, corrijan o modifiquen las situaciones de control o de grupo empresarial y sean investigados formalmente, a quienes estén involucrados en investigaciones en curso y a quienes se les dé apertura.
- Procedimiento
- Inscripción, corrección o modificación voluntaria de la situación de control.
- Puesta en conocimiento y/o aviso a la Superintendencia de Sociedades.
- Se dé apertura a la investigación administrativa;
- Allanamiento a cargos en investigaciones en curso antes del decreto de pruebas
- Allanamiento en investigaciones administrativas a las que se les dé apertura formal antes del decreto de pruebas.
- Tasación de la multa y sanciones alternativas. En este punto y para su mayor ilustración, los invitamos a revisar en detalle el numeral 4 y 5 de la Circular Externa 100-000003, acápite del cual se destaca lo siguiente:
- La multa se calcula por cada registro dejado de efectuar por la matriz o controlante, lo que incluye cada una de las entidades controladas o vinculadas al grupo empresarial.
- Para determinar la base de la multa se tendrá en cuenta los activos por cada una de las entidades controladas o vinculadas al grupo empresarial con corte a 31 de diciembre de 2020. Si se trata de una sociedad extranjera que participa en la cadena de control o si no es posible determinar el monto de los activos, la base de la multa será de 50 UVT por cada una de estas sociedades.
- Las sanciones pecuniarias que impone la entidad pueden conmutarse por el cumplimiento de una obligación de hacer, consistente en la asistencia a un curso pedagógico dictado por la Superintendencia de Sociedades.
- La sanción que se imponga no podrá exceder de 750 UVT que para el año 2021 corresponden a $27.231.000 pesos
- Reducción de las multas y su conmutación por sanciones alternativas.Siempre que haya allanamiento a los cargos antes del decreto de pruebas en los siguientes eventos:(i)se registren las situaciones de control o grupo empresarial, se dé aviso a la Superintendencia y se dé apertura a la investigación administrativa;(ii)se realice en investigaciones en curso o;
(iii)se lleve a cabo en investigaciones administrativas a las que se les dé apertura formal.
Cabe advertir que la normalización que aquí se plantea y sus beneficios solo estarán vigentes hasta el 31 de diciembre de 2021, de ahí que, una vez vencido este periodo la administración continuará en el ejercicio de su discrecionalidad tazando e imponiendo sanciones pecuniarias por este concepto.
Anexo No. 1: Superintendencia de Sociedades. 2021. Circular Externa 100-000003. Plan de Normalización del Registro de Situaciones de Control y Grupos Empresariales. 26 de Marzo de 2021. Documento disponible en: https://bit.ly/3eX59Ft
Anexo No. 2: Superintendencia de Sociedades. 2021. Comunicado disponible en: https://bit.ly/3etBIw1
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