El Distrito Capital de Bogotá – Adopta y actualiza las actividades económicas CIIU adoptadas por el DANE

Mediante la Resolución SDH 000265 del 13 de abril de 2021, el Distrito Capital de Bogotá, adopta y actualiza las actividades económicas CIIU, para unificar las actividades indicadas por el DANE para Colombia.

Para facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias relacionadas con el impuesto de industria y comercio en Bogotá D.C., se hace necesario establecer la clasificación de actividades económicas y su correspondiente tarifa.

Para tener una mayor comprensión para los contribuyentes se incluye como guía de compilación por actividades gravadas los siguientes descriptores aplicables para el año 2021:

* Conforme se indicó en estos grupos se ha dispuesto unas tarifas progresivas desde el año 2022 a 2024, en algunas de las actividades allí descritas (Acuerdo Distrital 780 de 2020, artículo 7)

Se deberá tener en cuenta lo siguiente:

1.Clasificación de las actividades económicas para la administración, control, cobro y determinación del impuesto de Industria y Comercio en El Distrito Capital de Bogotá: Se podrán consultar en el siguiente Link:

https://www.shd.gov.co/shd/sites/default/files/files/impuestos/resolucion_sdh_000265_de_2021_industria_y_comercio_CIIU4.pdf

  1. Los contribuyentes del impuesto de Industria y Comercio, obligados a declarar, deben informar los ingresos obtenidos por la actividad económica principal y secundarias que les corresponda, según la clasificación, la cual debe estar informada en el Registro de Información Tributaria- RIT. En este caso se deberá actualizar el RIT.

Cuando el contribuyente desarrolle dos (2) o más actividades económicas, la actividad económica principal será aquella que haya generado el mayor valor de los ingresos en el período gravable a declarar.

En el momento de informar las actividades económicas principales o secundarias no gravadas con el impuesto de industria y comercio, se establece la siguiente clasificación y codificación:

  1. Los contribuyentes que inicien actividades o las modifiquen con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente resolución, deberán inscribir o actualizar el Registro de Información Tributaria -RIT-, indicando la actividad o actividades económicas que vayan a desarrollar.
  2. La Resolución rige desde de su publicación a partir del 13 de abril de 2021.
  3. La presente Resolución deroga la Resolución No. SDH-000079 del 11 de marzo de 2013 y las demás normas que le sean contrarias.

Anexo: Distrito Capital de Bogotá. 2021. Resolución SDH 000265 del 13 de abril de 2021. Disponible en: https://bit.ly/3b8pPcv 

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