Mediante el Decreto 392 del 13 de abril de 2021, el Gobierno Nacional reglamentó el artículo 108-5 del Estatuto Tributario, relacionado con la Deducción del primer empleo, el cual fue adicionado por el artículo 88 de la Ley de Crecimiento Económico Ley 2010 de 2019.

Este beneficio menciona, que los contribuyentes que estén obligados a presentar declaración de renta y complementarios, tienen derecho a deducir el 120% de los pagos que realicen por concepto de salario, en relación con los empleados que sean menores de veintiocho (28) años, siempre y cuando se trate del primer empleo de la persona.

La deducción máxima por cada empleado no puede exceder ciento quince (115) UVT ($4.175.420 año 2021) mensuales y procederá en el año gravable en el que el empleado sea contratado por el contribuyente.

Para efectos de acceder a la deducción, debe tratarse de nuevos empleos y el empleado deberá ser contratado con posterioridad a la vigencia de la Ley, ser menor de veintiocho (28) años y ser el primer empleo de la persona.

El Ministerio del Trabajo debe expedir al contribuyente una certificación en la que se acredite que se trata del primer empleo de la persona menor de veintiocho (28) años, como requisito para poder acceder a la deducción.

DEFINICIONES INCLUIDAS EN EL DECRETO

Nuevos empleos:  Los que cumplan con los siguientes parámetros:

  • Que representen un incremento entre el número de empleados de la vigencia fiscal en el cual solicita la deducción, con relación al número de empleados que cotizaban al Sistema General de Pensiones a diciembre de la vigencia anterior, y
  • Que generen un incremento en el valor total de la nómina de la vigencia fiscal en la cual solicita la deducción en el impuesto sobre la renta y complementarios (la suma de los ingresos base de cotización de todos sus empleados), con relación al valor de dicha nómina del mes de diciembre de la vigencia fiscal inmediatamente anterior, incremento que como mínimo debe corresponder al número de empleados mencionados en el numeral anterior.

No se consideran nuevos empleos, aquellos que surjan luego de un proceso de reorganización empresarial, tal como la fusión de empresas o cuando se vinculen menores de veintiocho (28) años para reemplazar personal contratado con anterioridad.

Primer empleo: El primer empleo de la persona menor de veintiocho (28) años se configura cuando esta no registra afiliación y cotización como trabajador dependiente o independiente al Sistema Integral de Seguridad Social.

REQUISITOS

1.Ser contribuyente obligado a presentar declaración del impuesto sobre la renta y  complementarios.

2.Realizar pagos por concepto de salarios a empleados menores de veintiocho (28) años contratados con posterioridad a la vigencia de la Ley 2010 de 2019.

3.Tratarse de nuevos empleos.

4.Ser el primer empleo de la persona.

5.Obtener la certificación del Ministerio del Trabajo en la que se acredite que se trata del primer empleo de la persona menor de veintiocho (28) años.

Los «empleados», son los empleados contratados con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 2010 de 2019, esto es, el veintisiete (27) de diciembre de 2019, mediante contrato de trabajo o vinculación legal y reglamentaria.

En caso que el empleado contratado cumpla los veintiocho (28) años durante el transcurso del año gravable, la deducción del primer empleo procederá hasta el día anterior al cumplimiento de los veintiocho (28) años.

CERTIFICACIÓN DE PRIMER EMPLEO

Para efectos de la expedición de la «Certificación de Primer Empleo», el Ministerio del Trabajo desarrollará mediante resolución, el procedimiento para su verificación y expedición, al igual que los criterios de inclusión y exclusión necesarios para adelantar la verificación. Para dar cumplimiento a esto, el Ministerio del Trabajo dispondrá de cuatro (4) meses contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto.

REGISTRO ANUALIZADO DE LAS CERTIFICACIONES DE PRIMER EMPLEO

El Ministerio del Trabajo desarrollará mediante resolución el procedimiento para llevar el registro anualizado de las certificaciones de primer empleo.

El registro anualizado de las certificaciones de primer empleo deberá ser remitido por el Ministerio de Trabajo en los términos, condiciones y plazos que acuerden la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN y el Ministerio de Trabajo, para fines de asegurar el efectivo cumplimiento de las normas.

NO CONCURRENCIA DE BENEFICIOS

En ningún caso la deducción del primer empleo, podrá generar un beneficio o tratamiento tributario concurrente.

Anexo: Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Decreto 392 13 abril 2021 deducción primer empleo. 2021. Disponible en: https://bit.ly/3ywWcf2

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