Nuevo plazo para el pago total de cotizaciones al Sistema Pensional de mayo y abril de 2020 (Decreto 376 de 2021)

En razón a la crisis económica que vino con la pandemia, el Gobierno Nacional expidió el Decreto Legislativo 558 de 2020 por el cual permitió a empleadores del sector público y privado y trabajadores independientes realizar pagos parciales de los aportes al Sistema General de Pensiones correspondientes a abril y mayo del 2020, sin embargo, con posterioridad la Corte Constitucional declaró inconstitucional el citado Decreto (C- 258 de 2020) y en su lugar ordenó lo siguiente:

  • El pago de los montos dejados de aportar para los periodos de abril y mayo.
  • Al Gobierno Nacional, implementar un mecanismo que permita a los empleadores, empleados e independientes aportar los montos faltantes de las cotizaciones al Sistema General de Pensiones.
  • Que los intereses por los valores que no se pagaron se causarán finalizada la nueva fecha de pago que señale el Gobierno Nacional.

En ese sentido, el Ministerio del Trabajo expide el Decreto 376 de 2021, con el fin de acatar lo dispuesto por la Corte y fijar las siguientes directrices que por su importancia, señalamos a continuación:

ØPlazo máximo de pago de cotizaciones pendientes

Se cuenta con un plazo no superior a 36 meses contado a partir del 1 de junio de 2021 para que se aporten los montos faltantes de las cotizaciones al Sistema General de Pensiones de abril y mayo de 2020. Si solo se aportó el 3% de la cotización se contará con dicho plazo para pagar el faltante sin que se causen intereses de mora.

Los pagos de los aportes faltantes podrán hacerse en distintos meses, pero no podrá superarse los 36 meses. No se aceptan pagos parciales para ninguno de los dos periodos.

ØCondiciones del pago y mora

La cotización pendiente se distribuirá así: el 75% estará a cargo del empleador y el 25% restante a cargo del trabajador, sin embargo, ello no impide que sea el empleador o el trabajador el que cancele el total, caso en el cual el que pague efectuará el cobro al otro.

Si es trabajador independiente deberá pagar el 100% del aporte faltante de la cotización.

Para realizar la cotización faltante se tomará el ingreso Base de Cotización con el reportado para los periodos de abril y mayo de 2020 en el Sistema General de Seguridad Social.

A partir del 1 de junio de 2024, si no se ha efectuado el pago de los aportes faltantes, se cobrarán interés moratorio igual al que rige para el impuesto sobre la renta y complementarios (artículo 23 de la Ley 100 de 1993)

ØImplicaciones para el Trabajador

A partir del 9 de abril de 2021, los empleadores podrán descontar del salario y/o liquidación de prestaciones sociales de los trabajadores el 25% de la cotización. En todo caso, deberán solicitar autorización del trabajador para descontar dicho porcentaje e informarle del descuento al salario y/o liquidación de prestaciones sociales.

Así mismo, si el trabajador se retira del cargo o es retirado, el empleador debe retener del salario pendiente de pago el valor del aporte correspondiente al 25% para efectuar la cotización faltante al Sistema General de Pensiones.

Una vez efectuado el pago la administradora de pensiones correspondiente deberá actualizar el recaudo y la historia laboral del afiliado.

ØImplicaciones para el Empleador

  • Como consecuencia del pago de aportes al Sistema General de Pensiones se mantienen los beneficios tributarios reconocidos a los empleadores sobre los efectivamente pagados, en esa medida, una vez se haga el pago faltante el valor pagado podrá ser deducido del impuesto sobre la renta y complementarios del año gravable en que se efectúe dicho pago.
  • Si la empresa empleadora entra en liquidación deberá cancelar la cotización faltante en favor de sus trabajadores y de manera prioritaria.
  • Es necesario que los empleadores efectúen el pago de la cotización faltante de aquellos trabajadores que estén a menos de 3 años para cumplir la edad de pensión con el fin de no afectar sus derechos pensionales. (artículo 13 de la Ley 100 de 1993). Ello se hace para proteger las expectativas legítimas y los derechos adquiridos de los trabajadores.

ØImplicaciones para el afiliado con derecho a pensión.

Los afiliados que hayan cotizado el 3% de abril y mayo de 2020 tendrán derecho a que los administradores de pensiones contabilicen las semanas correspondientes a dicho periodo a su favor y así poder acceder a las prestaciones de invalidez y sobrevivencia. En el caso de la pensión por vejez, si se presentó la solicitud de reconocimiento de pensión a la administradora con fundamento en el Decreto 558 de 2020, pero aún no ha sido resuelta, no se le contabilizarán las 8 semanas de abril y mayo hasta tanto no se efectúe el pago faltante del aporte.

Anexo: Ministerio del Trabajo. 2021. Decreto 376 de 2021. 9 de abril de 2021. Disponible en: https://bit.ly/3aqFROM

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