Beneficios para sociedades que registren Situación de Control o Grupo Empresarial hasta el 31 de diciembre de 2021
La obligación de registrar en Cámara de Comercio la situación de control o la conformación de un grupo empresarial cobra hoy una mayor importancia y se eleva como un asunto de prioritaria atención en la medida en que por virtud de los compromisos que ha adquirido Colombia al adherirse a la Convención de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), la Superintendencia de Sociedades hará más controles y exigirá un cumplimiento estricto a normatividad que regula esta materia.
Tal como lo ha manifestado la entidad, revelar la situación de control o la existencia de un grupo empresarial es un asunto de interés público e incluye el derecho de todo ciudadano de consultar si determinada sociedad está vinculada a una relación de grupo o de subordinación con otra sociedad. Además de lo anterior, porque está estrechamente vinculado y se relacionan con el cumplimiento de disposiciones del régimen de insolvencia empresarial, la verificación de operaciones entre vinculados, las normas sobre precios de transferencia, la prohibición para las controladas de tener partes de interés, cuotas o acciones de las sociedades que las controlen, entre otros aspectos.
Teniendo en cuenta este contexto, la entidad ha diseñado lo que ha denominado el “Plan de Normalización del Registro de Situaciones de Control y Grupos Empresariales” respecto del cual, grosso modo, destacamos los siguientes puntos relevantes:
Vigencia del Plan adoptado mediante Circular Externa 100-000003: Rige hasta el 31 de diciembre de 2021
Inscripción en el registro mercantil de la situación de control o grupo empresarial.
Se deben realizar estudios internos a fin de constatar el cumplimiento de lo establecido en los artículos 260 y 261 del Código de Comercio y 30 de la Ley 222 de 1995, para que, en caso de aplicar, se proceda al registro de esta novedad en Cámara de Comercio. La Supersociedades destaca la importancia de manifestar la fecha de configuración del control, ya que es fundamental para determinar la oportunidad en el cumplimiento de la obligación de revelación y, de otra parte, que no constituyen excepciones al deber de informar la situación de control o de grupo empresarial;
- La venta o la intención de vender acciones en un tiempo determinado.
- El tamaño de las sociedades vinculadas, esto es, volumen de activos, patrimonio o ingresos de los sujetos. Por tanto, si se trata de una pequeña o microempresa esto no es un factor que exonere al controlante de este deber.
Destinatarios del Plan
Mediante Circular Externa 100-000003 la entidad ha indicado que el plan va dirigido a quienes voluntariamente registren, corrijan o modifiquen las situaciones de control o de grupo empresarial y sean investigados formalmente, a quienes estén involucrados en investigaciones en curso y a quienes se les dé apertura.
Régimen sancionatorio
Teniendo en cuenta las facultades sancionatorias de que goza la Superintendencia de Sociedades (artículo 86, numeral 3 de la Ley 222 de 1995), la entidad hace un llamado para que las sociedades procedan a la inscripción, corrección o modificación voluntaria de la situación de control, lo pongan en conocimiento de la entidad a fin de darle apertura formal a la investigación y que, a su vez, reconozcan la infracción o se allanen a los cargos formulados antes del decreto de pruebas para que se sean beneficiarios de una disminución significativa de la sanción.
Cabe advertir que la normalización que aquí se plantea y sus beneficios solo estarán vigentes hasta el 31 de diciembre de 2021, de ahí que una vez vencido este periodo la administración continuará en el ejercicio de su discrecionalidad tazando e imponiendo sanciones pecuniarias por este concepto.
En este punto y para su mayor ilustración, los invitamos a revisar en detalle el numeral 4 y 5 de la Circular Externa 100-000003, acápite del cual se destaca lo siguiente:
- La multa se calcula por cada registro dejado de efectuar por la matriz o controlante, lo que incluye cada una de las entidades controladas o vinculadas al grupo empresarial.
- Para determinar la base de la multa se tendrá en cuenta los activos por cada una de las entidades controladas o vinculadas al grupo empresarial con corte a 31 de diciembre de 2020. Si se trata de una sociedad extranjera que participa en la cadena de control o si no es posible determinar el monto de los activos, la base de la multa será de 50 UVT por cada una de estas sociedades.
- Las sanciones pecuniarias que impone la entidad pueden conmutarse por el cumplimiento de una obligación de hacer, consistente en la asistencia a un curso pedagógico dictado por la Superintendencia de Sociedades.
- La sanción que se imponga no podrá exceder de 750 UVT que para el año 2021 corresponden a $27.231.000 pesos
Anexo: Superintendencia de Sociedades. 2021. Circular Externa 100-000003. Plan de Normalización del Registro de Situaciones de Control y Grupos Empresariales. 26 de marzo de 2021. Disponible en: https://bit.ly/3dxBGCw
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