Reglamentación sobre el pago de cotizaciones de pensión de abril y mayo de 2020

Mediante el Decreto 376 de 2021, el Ministerio del Trabajo determinó el procedimiento para que los empleadores, empleados y trabajadores independientes, que se hubiesen acogido a lo dispuesto por el Decreto 558 de 2020 el cual fue declarado inexequible por la Corte Constitucional, realicen el pago de los aportes al Sistema General de Pensiones por los montos faltantes correspondientes a los periodos de abril y mayo de 2020.

Aspectos a tener en cuenta:

  • Quienes hayan optado por este beneficio deberán realizar el aporte de la cotización faltante en un plazo no superior a 36 meses contados a partir del 1 de junio de 2021. Durante este lapso de tiempo no se generarán intereses, una vez superado el mismo, se generarán intereses de mora.
  • El aporte de la cotización deberá ser asumido así: (i) el 75% por el empleador y (ii) el 25% por el empleado. Tratándose de trabajadores independientes, estos deberán asumir el 100% de la cotización faltante.
  • Los empleadores podrán descontar a los trabajadores el 25% de la cotización sin necesidad de autorización expresa del empleado, no obstante, deben informarle de tal descuento.

Aspectos a tener en cuenta:

  • No se podrán hacer pagos parciales de ninguno de los dos periodos, sin embargo, si se pueden pagar en diferentes meses siempre y cuando se pague el periodo completo.
  • El ingreso base de cotización (IBC) debe corresponder con el reportado al Sistema General de Seguridad Social en Pensiones para los periodos de abril y mayo de 2020.
  • El Ingreso Base de Cotización no podrá ser inferior a 1 Salario Mínimo Legal Mensual Vigente ni superior a 25 Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes.
  • Si el trabajador dependiente ya no labora en la empresa, las Administradoras de Pensiones deben acreditar en la historia laboral del afiliado, las semanas correspondientes al 75% de la cotización realizada. El trabajador puede en cualquier momento efectuar el pago del porcentaje faltante (25%) de la cotización al Sistema General de Pensiones, y si lo efectúa después de transcurrido el plazo de 36 meses aplicará la causación de los intereses de mora.
  • La historia laboral será actualizada una vez los aportantes paguen la totalidad del valor faltante de la cotización al Sistema General de Pensiones.

Efectos tributarios:

  • Los empleadores, trabajadores e independientes que hicieron uso del pago parcial a la cotización al Sistema General de Pensiones dispuesto por el Decreto Legislativo 558 de 2020, podrán deducir en el impuesto sobre la renta y complementarios del año gravable 2020 los salarios, prestaciones sociales, aportes a seguridad social y aportes parafiscales que hayan sido efectivamente pagados.
  • Una vez pagado el aporte faltante, el valor pagado podrá ser deducido del impuesto sobre la renta y complementarios del año gravable en que se efectúe dicho pago.
  • Se deberán cumplir los demás requisitos exigidos por la normativa tributaria para la procedencia de dichos pagos.

Por último, la planilla PILA deberá quedar ajustada antes del 1 de junio de 2021 para efectos del cumplimiento de lo establecido en el Decreto 376 de 2021.

Anexo: Ministerio del Trabajo. Decreto 376 del 9 de abril de 2021. Disponible en: https://bit.ly/3uQNbL8

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