Las actividades económicas CIIU Rev. 4 A.C, adoptadas mediante la Resolución 000114 de 2020, aplicarán en la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios del año gravable 2020, un porcentaje del 0% como anticipo del año gravable 2021

El pasado viernes 9 de abril del año en curso el Ministerio de Hacienda y Crédito Púbico publicó el Decreto 375, en atención a lo señalado en el informe de la Coordinación de Estudios Económicos de la DIAN y con base en el comportamiento de los recaudos por actividades económicas, en los cuales se evidencia que ciertas actividades económicas están presentando un crecimiento negativo, resulta necesario que se tomen decisiones para mejorar el flujo de caja para ciertos grupos.

En virtud de lo anterior, el Gobierno Nacional modificó el porcentaje de anticipo para el año gravable 2021 que los declarantes del impuesto sobre la renta deben liquidar en la declaración de renta del año gravable 2020, así:

  • Los grandes contribuyentes, las personas jurídicas, las personas naturales y sucesiones ilíquidas contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios de los grupos (CIIU) Rev. 4 AC. (2020), adoptada mediante la Resolución 000114 de 2020, aplicarán en la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios del año gravable 2020, un porcentaje del 0% como anticipo del año gravable 2021.

A continuación enunciamos las actividades económicas, cuyo porcentaje de anticipo es 0%:

Anexo: Ministerio de Hacienda y Crédito Público. 12-04-2021. Decreto 375 del 9 de abril 2021. Disponible en: https://bit.ly/3mRM63f 

¿Dudas en temas de impuestos? Asesórese con nuestros expertos.

Contáctenos Aquí