Precisiones frente a las PERSONAS EXPUESTAS POLÍTICAMENTE (PEP) en el marco del SAGRILAFT

En esta ocasión retomaremos uno de los aspectos del Sistema de Gestión del Riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo que causa más preguntas entre quienes deben adoptarlo y es el relacionado con el proceso de debida diligencia que debe efectuarse con personas expuestas políticamente – PEP.

En ese orden, a continuación, aclaramos un poco el panorama a propósito de las modificaciones introducidas por la Circular 100-000016 de 2020 y el reciente pronunciamiento de la Superintendencia de Sociedades al respecto.

¿Qué es una persona expuesta políticamente? 

Es toda persona natural que a razón del cargo que ocupa tiene bajo su responsabilidad directa o por delegación, la dirección general de formulación de políticas institucionales y de adopción de planes, programas y proyectos, el manejo de bienes, dineros o valores del Estado. 

A la luz de la nueva circular, se introdujo expresamente a los sujetos (I) PEP de las Organizaciones Internacionales y (II)PEP Extranjeras para que sobre ellos también se adelantaran procesos de debida diligencia. En el primer caso, se encuentran incluidas las personas naturales que ejercen funciones directivas en una organización internacional (ONU, OCDE, UNICEF, OEA) y en el segundo, aquellas que desempeñan funciones públicas y destacadas en otro país.

¿Qué implicaciones tiene para las empresas obligadas a implementar SAGRILAFT la categoría de PEP y que deben considerar?

  • Por el hecho de interactuar con una PEP y de sostener vínculos con este tipo de sujetos, las organizaciones deben llevar a cabo procesos de debida diligencia intensificada que les permita conocer muy bien a esta contraparte y si existe algún riesgo de lavado de activos o de financiación del terrorismo que pueda afectar la reputación y la situación legal de la compañía. 
  • En la práctica puede suceder que la debida diligencia no sea tan fácil de lograr en la medida en que en ciertos casos no es posible acceder a información específica del PEP. Por lo que se deberá dejar la trazabilidad correspondiente de manera que se pueda acreditar la imposibilidad que se presentó. En todo caso, el proceso de debida diligencia no puede omitirse, deben realizarse los esfuerzos necesarios de lo contrario las empresas podrían ser sancionadas penal y administrativamente tal como lo señala la Circular de 2020. 
  • Los cargos relacionados con las PEP de organizaciones internacionales y PEP Extranjeros que cita la Circular de 2020 en la sección de definiciones son una mera guía y no supone una lista taxativa, tal como lo ha aclarado la Superintendencia de Sociedades. 
  • No existe normatividad de referencia relacionada con PEP de organizaciones Internacionales ni con PEP Extranjeras, por el contrario, por virtud del Decreto 1674 de 2016 se cuenta con un listado de cargos que permiten identificar a quienes se consideran PEP Nacionales, entre otros aspectos relacionados. En esa medida, los elementos que conforman la definición de PEP mencionada son el punto de partida del análisis, sobre todo para los casos de las PEP Internacionales.
  • De acuerdo con lo señalado por la Superintendencia de Sociedades con relación a este punto, el proceso de debida diligencia de conocimiento de la contraparte debe llegar hasta el nivel jerárquico que ocupe una persona con el perfil señalado en la definición de PEP.

Anexo: Superintendencia de Sociedades. 2021. OFICIO 220-026024. SAGRILAFT – PEP. 12 de marzo de 2021. Disponible en: https://bit.ly/3rw1McR 

 

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