Licencias no remuneradas compensadas, una medida en auge en tiempos de pandemia
En esta oportunidad revisaremos la licencia remunerada compensable, medida que hace parte del catálogo de aquellas autorizadas por el Ministerio de Trabajo para que empleadores del sector privado puedan proteger y conservar puestos de trabajo, aspecto altamente afectado en razón a la expansión del coronavirus Covid – 19 a lo largo del mundo.
Así pues, lo primero que hay que anotar es que este tipo de licencias se conceden mediante previo acuerdo entre las partes, empleador y trabajador, de tal manera que el trabajador podrá disfrutar de un descanso y recibirá su salario ordinario, correspondiente al periodo de tiempo que dure su inactividad, con la condición de que cuando se incorpore de nuevo compense ese tiempo laborando fuera de la jornada ordinaria laboral.
Como segundo aspecto, tenemos que en la práctica pueden darse casos en que no se presenten mayores inconvenientes y que la compensación de trabajo se lleve a cabo, sin embargo, también puede pasar que el pacto no se cumpla, bien porque el trabajador se rehúse a trabajar en la forma indicada o bien porque renuncie y en este escenario ¿Qué puede hacer el empleador?
Ante una situación como la descrita, el Ministerio del Trabajo ha manifestado que por tratarse de un asunto que afecta directamente el salario del trabajador, las partes de la relación laboral tienen a su disposición acciones legales que le permitirán acceder a la administración de justicia y esclarecer si debe o no remunerar al trabajador el periodo de tiempo que duró en licencia y que no compenso. Sin embargo, en reciente concepto, el cual cabe mencionar es orientador más no de obligatorio cumplimiento, la entidad ha destacado que dado que el contrato laboral se ejecuta de buena fe y que lo que se pretende es lograr la justicia en las relaciones laborales “se entendería que en un acto de buena fe se podría realizar el descuento del descanso remunerado que fue pagado por el empleador y que no fue compensado por el trabajador a consecuencia de la renuncia”.
Anexo: Ministerio del Trabajo. 2021. Concepto 42161. Descuento en la liquidación final de licencia no remunerada compensable durante emergencia sanitaria por Covid-19. Radicado No. 02EE2020410600000042161. Disponible en: https://bit.ly/39sgDiq
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