SUPERSOCIEDADES LO PUEDE SANCIONAR HASTA POR 200 SMLMV SI NO REGISTRA LA SITUACIÓN DE CONTROL O GRUPO EMPRESARIAL: Así lo recordó la Supersociedades en oficio 220-017119 del 25 de febrero de 2021
La Superintendencia de Sociedades en Oficio 220-017119, recordó que en el ejercicio de sus funciones de inspección, vigilancia y control, podrá imponer como multa o sanción hasta 200 SMLMV, por no haber efectuado la inscripción de situación de control o grupo empresarial en el registro mercantil, dentro de los 30 días siguientes a la configuración de la misma.
Dicha obligación lo estipula el artículo 30 de la Ley 222 de 1995, siendo 3 los presupuestos para la configuración de la situación de control (Art. 261 del Código de Comercio):
- Cuando más del 50% del capital pertenezca a la matriz, directamente o por intermedio o con el concurso de sus subordinadas.
- Cuando la matriz y las subordinadas tengan conjunta o separadamente el derecho de emitir los votos constitutivos de la mayoría mínima decisoria en la junta de socios o en la Asamblea, o tengan el número de votos necesario para elegir la mayoría de los miembros de la junta directiva, si la hubiere.
- Cuando la matriz, directamente o por intermedio o con el concurso de las subordinadas, en razón de un acto o negocio con la sociedad controlada o con sus socios, ejerza influencia dominante en las decisiones de los órganos de administración de la sociedad.
- Igualmente hay subordinación, cuando el control sea ejercido por una o varias personas naturales o jurídicas de naturaleza no societaria, bien sea directamente o por intermedio de entidades en las cuales estas posean más del cincuenta por ciento (50%) del capital o configure la mayoría mínima para la toma de decisiones o ejerzan influencia dominante en la dirección de la entidad.
Respecto de los Estados Financieros, la Supersociedades indicó que:
- Cuando una sociedad matriz extranjera ejerza control en dos o más compañías colombianas, se genera la obligación de preparar un estado financiero combinado por parte de la entidad subsidiaria con mayor patrimonio, consolidando las cifras del grupo económico en Colombia.
- Cuando la entidad controlante se encuentre domiciliada en el exterior, no está obligada a llevar contabilidad de acuerdo con las normas colombianas y por ello no está obligada a presentar un estado financiero a la Supersociedades.
- Cuando una entidad subsidiaria sea vigilada por la Superociedades, está en la obligación de presentar un estado financiero separado o un estado financiero individual.
Anexo: Superintendencia de Sociedades Oficio 220-017119. 2021. Algunos aspectos relacionados con una situación de control. 25 de febrero de 2021. Disponible en: https://bit.ly/3upSfp7
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