Plazos y requisitos puntuales sobre el SAGRILAFT (Circular Externa 100-000016 de 2020). Mayo de 2021

En esta oportunidad nos permitimos destinar este espacio para recordarles algunos aspectos puntuales y de suma importancia relacionados con el sistema de autocontrol y gestión del riesgo integral LA/FT/FPADM – SAGRILAFT”, para lo cual procedemos así:

  • La superintendencia de Sociedades expidió la Circular Externa 100-000016 de 2020 por medio de la cual fijó los criterios actualizados sobre la materia.
  • En virtud de lo anterior, las empresas obligadas a adoptar el SAGRILAFT son aquellas que cumplan con alguno de los siguientes requisitos: 
    • Estén sujetas a la vigilancia o al control de la SuperSociedades y hubieren obtenido ingresos totales o tenido activos iguales o superiores a 40.000 SMLMV, con corte al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior.
    • Empresas que a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior hubieren obtenido ingresos totales iguales o superiores a 30.000 SMLMV, que se encuentren en los sectores de agentes inmobiliarios, de comercialización de metales preciosos y piedras preciosas, de servicios jurídicos, de servicios contables, de construcción de edificios y obras de ingeniería civil, de activos virtuales, de supervisión especial o regímenes especiales y que, además, cumplan con los requisitos específicos que la Circular establece para cada caso. 
    • Empresas que, a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, hubieren recibido uno o varios aportes de activos virtuales iguales o superiores (individualmente o en conjunto) a 100 SMLMV.
  • Las empresas que, se encontraban obligadas en el marco de la Circular No. 100-000005 de 2017 deben revisar y ajustar su política de lavado de activos verificando que este acorde con lo establecido en la Circular de 2020 a más tardar el 31 de mayo de 2021.
  • Las sociedades que se encuentren obligadas a adoptar el SAGRILAFT o el régimen de medidas mínimas de que trata la Circular Externa de 2020 deberán adoptarlo a más tardar el 31 de mayo del año siguiente al que adquirieron la calidad de “Empresas Obligadas”. 
  • Si a 31 de diciembre de cualquier año la empresa obligada ya no cumple con los requisitos previstos en la Circular, seguirá estando obligada por un periodo mínimo de 3 años para el SAGRILAFT y de 1 año para el régimen de medidas mínimas.
  • Frente a las empresas que no están obligadas la Superintendencia de Sociedades ha recomendado a las empresas sometidas a su supervisión estudiar si se encuentran expuestas a un riesgo LA/FT/FPADM o riesgos asociados, de modo que las medidas señaladas por la entidad se adopten de forma voluntaria, como una buena práctica empresarial y de buen gobierno corporativo (numeral 9 de la Circular de 2020).
  • Las empresas obligadas deberán diligenciar en la página web de la Superintendencia de Sociedades el Informe 50 – Prevención del Riesgo LA/FT entre los días 21 y 25 de junio de 2021. Tenga en cuenta que deberá considerar los últimos dos dígitos del NIT para saber qué día debe cumplir con esta obligación. 

Anexo: Superintendencia de Sociedades. 2021. Circular Externa 100-000016 de 2020. Modificación Integral al Capítulo X de la Circular Básica Jurídica de 2017. 24 de Diciembre de 2020. Disponible en: https://bit.ly/3bPLLtd

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