Mediante Circular No. 0022 del 8 de marzo de 2021 el Ministerio del Trabajo se pronunció para establecer una serie de lineamientos que los empleadores del sector privado deben acatar a fin de proteger los derechos fundamentales a la intimidad y a la privacidad de los trabajadores en lo que se refiere a las condiciones de salud. A continuación y para su conocimiento nos permitimos comunicar su alcance a efecto de que las organizaciones sepan cómo proceder y eviten la vulneración de dichos derechos.
- Para aspirar a un cargo el empleador no podrá exigirle al candidato que allegue la prueba del Covid-19 como requisito de acceso o, estando ya vinculado, para permanecer en el mismo.
Si bien, en el marco del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) los empleadores deben identificar las condiciones de salud de sus trabajadores y vigilar que las condiciones del sitio de trabajo sean las óptimas, en el contexto actual, la Resolución 666 de 2020, a través de la cual se adoptó el protocolo de bioseguridad para evitar la transmisión del Covid- 19, prevé además la posibilidad de que el empleador remita a un trabajador ante el personal idóneo para que se practique la prueba y así poder implementar acciones que protejan a los demás trabajadores.
En ese sentido, dice el Ministerio del trabajo, si el empleador observa la presencia de algún síntoma en el aspirante puede remitirlo para que se realice la prueba y cubrirá todos los gastos que se ocasionen. En todo caso, ello no debe obstaculizar el proceso de contratación o la continuación en el cargo.
- De acuerdo con lo anterior, el empleador bajo su responsabilidad y costo podrá remitir a un trabajador para que se practique la prueba SARS-Cov2 en aras de garantizar la seguridad y salud de los demás trabajadores, pero el resultado positivo no podrá ser causal para terminar la relación laboral.
- El empleador debe evitar cualquier tipo de acto discriminatorio y proteger los derechos fundamentales del trabajador.
Sobre este punto, el Ministerio del Trabajo es enfático al indicar que en los procesos de selección, por ejemplo, los criterios que se utilicen deben estar relacionados con el trabajo específico a desarrollar por lo que cualquier información que se solicite debe estar directamente relacionada con este.
Ahora bien, también es preciso indicar que en el ámbito laboral se ha establecido la reserva sobre determinados documentos tales como hojas de vida, historia laboral, historia clínica y demás registros que conserve el empleador en sus archivos (Numeral 3 artículo 24 de la Ley 1755 de 2015), lo que implica que los empleadores deberán adoptar medidas idóneas para evitar que terceros no autorizados conozcan datos personales relacionados con el estado de salud o información en general que pueda afectar la intimidad y privacidad del trabajador.
- El empleador debe aplicar los protocolos de bioseguridad, ajustar las medidas de higiene y seguridad en el trabajo para garantizar el desarrollo de actividades laborales en entornos seguros.
Anexo: Ministerio del Trabajo. 2021. Circular 0022 del 8 de marzo de 2021. Sobre la no exigencia de prueba de SARS-CoV-2 (COVID-19) por parte del empleador a trabajadores y aspirantes a un puesto de Trabajo. Disponible en: https://bit.ly/3vogMfA
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