En un mundo globalizado como el de hoy donde las relaciones de comercio tienen lugar entre personas de diferentes países, de manera masiva y simultánea, las leyes no pueden quedarse rezagadas, por el contrario, deben prever reglas homogéneas que faciliten su desarrollo y a la vez procuren seguridad, igualdad y justicia. En ese contexto, los Gobiernos de cada país han venido integrando normas de derecho internacional privado al Ordenamiento Jurídico interno mediante la suscripción de acuerdos comerciales y tratados internacionales precisamente para resolver los problemas que conllevan las operaciones internacionales.
En reciente concepto de la Superintendencia de Sociedades, la entidad reviso una consulta en la que se cuestionaba sobre los parámetros legales que deben seguirse en los procesos de fusión de sociedades en los que participan compañías extranjeras, aspecto sobre el cual se llegó a las siguientes conclusiones que consideramos relevantes transmitirles en esta oportunidad.
- En el marco de los tratados internacionales de derecho civil y comercial, aprobados por la Ley 33 de 1992, y la Convención Interamericana sobre conflictos de leyes en materia de sociedades mercantiles, ratificada por Colombia mediante Ley 21 de 1981, la fusión de una compañía nacional con una extranjera se sujetan a la Ley vigente del lugar donde hayan sido reconocidas.
Esto es, si una sociedad extranjera es absorbida por una colombiana aplicarán las normas colombianas establecidas para el proceso de fusión de sociedades, ya que el domicilio de la sociedad absorbente es Colombia.
- Para que las obligaciones que se derivan de dicha operación sean asumidas por la sociedad extranjera o le sean vinculantes, se requiere que su domicilio principal se halle en uno de los países que junto con Colombia han suscrito los tratados y acuerdos internacionales citados y/o aquellos que apliquen en el momento de llevarse a cabo una reforma al contrato social de este tipo.
- Si la Ley aplicable es la del lugar donde los actos deben cumplirse, las sociedades tendrán que considerar que deberán formalizar un acuerdo de fusión, dar a conocer mediante un aviso publicado en un diario de amplia circulación la aprobación del acuerdo, los acreedores de la sociedad extranjera absorbida contarán con un término de 30 días contados a partir de la publicación del acuerdo para exigir garantías de pago de créditos adquiridos y cumplir con todo lo que de manera especial y en desarrollo de las normas establecidas en el Código de Comercio Colombiano se requiera.
Anexo: Superintendencia de Sociedades. 2021. Oficio 220-009437 del 11 de Febrero de 2021. Disponible en: https://bit.ly/3fj2Ttx
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