Una vez más, el Ministerio de Salud y Protección Social prorroga la Emergencia Sanitaria a razón de las dificultades que aún se están presentando para contener los efectos negativos del virus SARS-CoV-2. ¿Qué implicaciones tiene para el comercio? A continuación, destacamos los aspectos más importantes y lo invitamos a revisar con detalle la Resolución 0000222 de 2021 para mayor información. 

  • Las medidas adoptadas en el marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria empezaron a regir a partir del 25 de febrero de 2021 y se prolongarán hasta el 31 de mayo de 2021
  • Quedan prohibidos los eventos de carácter público o privado que impliquen aglomeración de personas. ​​
  • Se autoriza el retorno gradual, progresivo y seguro de niños y jóvenes a la presencialidad en instituciones educativas a partir del esquema de alternancia.
  • Se recomienda a la ciudadanía no asistir a eventos sociales y a los mayores de 70 años el autoaislamiento preventivo. 
  • Se ordena a las EPS y a las IPS facilitar la afiliación de oficio al Sistema General de Seguridad Social en Salud de todos los habitantes del territorio nacional mediante canales virtuales ya establecidos para ello. 
  • Se define aglomeración a toda concurrencia de personas en espacios cerrados y abiertos en los cuales no pueda guardarse el distanciamiento físico, entre persona y persona, establecido en los protocolos de bioseguridad expedidos para las actividades de los diferentes sectores económicos y sociales. De igual forma, hay aglomeración cuando la disposición del espacio y la distribución de muebles y enseres dificulte o impida dicho distanciamiento.

Anexo: Ministerio de Salud y Protección Social. 2021. Resolución 000222 del 25 de Febrero de 2021. Disponible en: https://bit.ly/3oO1crr

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