Aplicar la “Batería de Instrumentos de Evaluación de Factores de Riesgo Psicosocial” es una obligación que deben cumplir las empresas en el marco del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, pues es el mecanismo idóneo para evaluar y hacer seguimiento a la salud mental de los trabajadores y prevenir trastornos mentales. En ese sentido, en un contexto pre – pandemia no había restricciones de ningún tipo para practicarla de manera presencial, sin embargo, por la situación actual, la inactividad de muchos sectores económicos y, en otros casos, por la adopción del trabajo en casa o del teletrabajo ha sido imposible cumplir con este deber de la manera tradicional.

Por otra parte, el Ministerio del Trabajo mediante Resolución 2404 de 2019 abrió la posibilidad de aplicar de manera virtual la Batería de Instrumentos de Evaluación de Factores de Riesgo Psicosocial en el software que habilitaría la entidad en la página web del Fondo de Riesgos Laborales, sin embargo, ello aún no ha ocurrido.

Como consecuencia de lo anterior, a hoy es importante el número de empresas que no han podido evaluar este riesgo en sentido estricto, ni cumplir con los términos que establece la citada Resolución para su realización, por lo que muchos se preguntarán, si en este caso ¿existe riesgo de sanción para las empresas? 

De acuerdo con lo manifestado en reciente pronunciamiento del Ministerio del Trabajo los empleadores y las Administradoras de Riesgos Laborales en todo caso deben implementar estrategias mínimas para la promoción de la salud mental los cuales cobran especial relevancia en tiempos de pandemia. Así, de acuerdo con lo señalado en el artículo 5 de la Circular 0064 de 2020 la entidad ha establecido los parámetros a seguir, por lo que no dar cumplimiento a estos, podría acarrear una sanción. 

Por su importancia, a continuación, destacamos algunas de ellas y los invitamos a revisar este documento para mayor información:

  • No aplicar la Batería de Riesgo Psicosocial de manera presencial hasta que se haya superado el estado actual de emergencia sanitaria. Recordemos que a partir de la Resolución 0222 del 25 de febrero de 2021, el Ministerio de Salud y Protección Social ha prorrogado la emergencia sanitaria a nivel nacional hasta el día 31 de mayo de 2021, por lo que solo será posible hacerlo hasta cuando el Gobierno Nacional levante esta medida no antes. 
  • Cumplir con las normas, protocolos y guías sobre salud mental y riesgo psicosocial vigentes. 
  • Tener activo el Comité de Convivencia Laboral.
  • Facilitar espacios para la ejecución de actividades de promoción y prevención sobre este riesgo a cargo de la ARL y asegurar la participación de los trabajadores. 
  • Asegurar la confidencialidad de los casos confirmados o sospechosos de Covid–19 y realizar un adecuado acompañamiento psicosocial. 
  • Una vez el Ministerio del Trabajo, publique en la página web del Fondo de Riesgos Laborales el software para la aplicación de la batería por medios virtuales puede considerar dentro de las opciones aplicarla por esta vía. Ello como quiera que la misma Circular ha indicado que la aplicación de la batería por este canal es potestativo del empleador.

En todo caso, y a propósito de este último punto, es importante revisar y acatar los parámetros de seguridad de información establecidos por el marco legal a efectos de evitar problemas por filtración o uso indebido de datos personales de los trabajadores.

Fuente: Ministerio del Trabajo. 2021. Respuesta con Radicado No. 05EE2021310000000012611- Información aplicación Batería de Riesgo Psicosocial. 10 de febrero de 2021. Disponible en: https://bit.ly/3fmHWhG

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