Una de las consultas más recurrentes de las personas que han cumplido requisitos para pensionarse es si de seguir laborando deben continuar cotizando al Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) y si tendrían derecho al pago de licencia por incapacidad en caso de que esta contingencia llegare a presentarse.
En ese orden de ideas, por la importancia que supone tener presente el panorama legal nos permitimos transmitirles a manera de conclusión lo que ha manifestado y reiterado el Ministerio de Salud y Protección Social sobre este tema:
- Adquirir la calidad de pensionado no impide devengar ingresos adicionales, lo que implica que, de estar obligado deberá aportar al SSGSSS en la medida y en proporción a dichos ingresos.
- Por el hecho de tener una relación laboral activa el Sistema de Seguridad Social Integral deberá garantizar las prestaciones económicas y de salud del trabajador (Ley 100 de 1993, artículo 6), esto es, incapacidades y licencias de maternidad o paternidad. Por tanto, a razón de la cotización que efectúe y si sufre un accidente o una enfermedad que le impida desempeñar sus funciones, tiene derecho al reconocimiento y pago de la incapacidad laboral por el tiempo señalado en la prescripción médica.
- Del mismo modo sucede si el pensionado vuelve a la vida laboral como independiente. Si por estos ingresos cotiza al Sistema de Salud hay lugar al reconocimiento y pago de incapacidad temporal, pero vale precisar, ello será sobre los ingresos adicionales sobre los que cotiza, los cuales son distintos a los ingresos que le corresponden por la mesada pensional. (Parágrafo del artículo 65 del Decreto 806 de 1998)
- Tratándose del reconocimiento y pago de incapacidad por enfermedad general, se requiere que los afiliados cotizantes hubieren efectuado aportes al sistema por un mínimo de 4 semanas y que la incapacidad no se haya originado por tratamientos con fines estéticos o que se encuentren excluidos del plan de beneficios. (Artículo 2.1.13.4 del Decreto 780 de 2016).
Anexo: Ministerio de Salud. 2021. Incapacidad Laboral Pensionados. Radicado: 202042302145262. 12 de enero de 2021. Disponible en: https://bit.ly/3vq9IiA
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