De acuerdo con lo señalado en el numeral 13 del artículo 108 del Código Sustantivo del Trabajo, el empleador debe especificar en el Reglamento Interno de Trabajo las labores que no deben ejecutar “las mujeres” y los menores de 18 años. Especificación que ha quedado eliminada a partir de reciente sentencia de la Corte Constitucional en la que se consideró que con la mera indicación de la palabra “las mujeres”, sin establecer ningún tipo de límite, se abría la posibilidad de que en la práctica se permitieran actos discriminatorios fundados en razón del sexo, especialmente, para evitar que desarrollen actividades que por aspectos sociales y culturales se presume su incapacidad o debilidad. 

En ese orden de ideas la expresión “las mujeres” ha sido declarada contraria a la Constitución Política por violar los derechos a la dignidad humana, a la igualdad y no discriminación y a la igualdad de derechos y oportunidades entre hombres y mujeres y exclusión de tratos discriminatorios contra las mujeres, consagrados en los artículos 1, 13 y 43, respectivamente.

En atención a lo anterior, se introduce una nueva restricción a la libertad de configuración del contenido del Reglamento Interno de Trabajo, circunstancia que deberá ser tenida en cuenta de ahora en adelante tanto en la elaboración como en los procesos de actualización del documento, el cual se recuerda, tiene como objetivo reunir y compilar las normas especiales que regirán las relaciones laborales y que marcaran los lineamientos de un desarrollo armónico de labores con independencia del sector económico en que tengan lugar.

Fuente: Corte Constitucional. 2021. Boletín No. 18. 25 de febrero de 2021. Disponible en: https://bit.ly/3hPC0PP

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