Uno de los bienes más importantes cuya protección debe garantizar todo empresario es la marca comercial, como quiera que a través de ella la actividad de comercio adquiere fuerza y estabilidad en el mercado, se edifica la reputación del comerciante, se deja huella y recordación en el consumidor final del producto o servicio que se oferta, y con el paso del tiempo puede convertirse en uno de los bienes de mayor valor de una compañía. 

En ese contexto, es conveniente conocer y permanecer actualizado sobre las particularidades de tipo legal que rodean el uso de un signo distintivo y que le permitirán avizorar riesgos actuales o futuros. 

Por lo tanto, en esta ocasión, dadas las dificultades que supone en la práctica diseñar una marca, asociarla al producto y/o servicio, hacerla original y de fácil recordación sin infringir los derechos de terceros ni el de los consumidores, consideramos importante destacar los siguientes criterios diferenciadores entre marcas mixtas y denominativas, los cuales han sido recopilados en la reciente interpretación prejudicial emitida por el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina:

Partiendo de esta definición y en el proceso de comparación de marcas que se debe hacer para identificar riesgos de confusión y la capacidad del signo para fijarse en la mente del consumidor, se deben seguir las siguientes pautas: 

  • Identificar cuál de los dos elementos prevalece y tiene mayor influencia, si el denominativo o la imagen. Si prevalece el gráfico no habría lugar a confusión entre marcas, destaca el Tribunal, pudiendo estas coexistir salvo que puedan suscitar una misma idea.
  • Si en la marca mixta predomina el elemento denominativo se deberá revisar la unidad fonética para entender como es percibido en el mercado. 
  • Si los signos comparten el mismo lexema o raíz léxica, es importante tener en cuenta que este es el elemento que más impacta al consumidor, por lo tanto, podría generarse un riesgo de confusión ideológica, el cual, en concepto del Tribunal debe estar complementado con otros criterios para que se configure el riesgo de confusión.
  • Se debe tener en cuenta la sílaba tónica pues si en ambos signos ocupan la misma posición o es idéntica los signos serán muy similares. 
  • Se debe constatar el orden de las vocales pues ello contribuye a la sonoridad y al impacto en la mente del consumidor.

Para finalizar, tenga en cuenta que el estudio de este y otros criterios le permitirá conocer un poco más sobre este tema y evitar incurrir en un caso de infracción a los derechos de propiedad industrial o, inclusive, identificar si un tercero le ha dado un uso indebido a su marca registrada, caso en el cual le recomendamos revisar el alcance del artículo 155 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina. 

Anexo: Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina. 2020. Proceso 50-IP-2020, Infracción de Derechos de Propiedad Industrial respecto del uso de las marcas AGROCAMPO (mixtas y denominativas) y nombre comercial AGROCAMPO (denominativo). 11 de diciembre de 2020. Disponible en: https://bit.ly/3oPL3l8

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