Desde una perspectiva internacional es común que muchos empresarios hayan tenido o tengan que enfrentar nuevos procedimientos legales a efectos de lograr sus objetivos comerciales, abrirse a nuevos mercados y generar nuevos negocios y alianzas. En ese contexto, uno de los más frecuentes y de uso frecuente en Colombia es el referente a operaciones de inversión extranjera.

Así, en esta oportunidad, siendo conscientes de que en la vida práctica suelen surgir inquietudes al respecto, a continuación, destacamos algunos aspectos de la inversión de capital del exterior en Colombia para su conocimiento. 

Desde el punto de vista normativo, el régimen cambiario aplicable para este tipo de operaciones está previsto en el Decreto 119 de 2017, Resolución Externa 8 de 2000 y la Circular DCIN-083 del Banco de la República. De allí es posible concluir lo siguiente:

  • La inversión de capital del exterior en el país es una operación de cambio de obligatorio reporte al Banco de la República mediante presentación de la respectiva declaración de registro.
  • El inversionista tiene derecho a, entre otros, remitir al exterior en moneda libremente convertible las utilidades netas comprobadas que generen periódicamente sus inversiones y las sumas recibidas producto de la enajenación de la inversión dentro del país, tal como lo señala en artículo 2.17.2.2.3.1. del Decreto 119 de 2017.

La inversión de capital del exterior en el país, efectuado por no residentes en Colombia, es una modalidad de inversión internacional.

Sobre este último aspecto, ¿es posible pensar que si una sociedad inversionista del exterior tuviere en Colombia un lugar para que los administradores tomarán decisiones comerciales y de gestión (sede efectiva de administración), por ese hecho, desde el punto de vista cambiario, las operaciones relacionadas con la inversión dejarían de ser cambiarias para ser meras operaciones internas de la sociedad? 

Frente a esta inquietud, en reciente pronunciamiento la Superintendencia de Sociedades rechazó esta interpretación como quiera que de acuerdo con lo señalado en el Decreto 119 de 2017, se mantiene la calidad de inversionista extranjero hasta la cancelación del registro de la inversión, de tal manera, que las operaciones derivadas de la inversión necesariamente deben canalizarse a través del mercado cambiario sin que cambien de naturaleza por el hecho de que el inversionista tuviere su sede efectiva de administración en Colombia.

Anexo: Superintendencia de Sociedades. 2021. Oficio 220-005098 del 27 de enero de 2021. Disponible en: https://bit.ly/3urGDCd  

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