Con relación al nuevo régimen de pagos introducido en el ordenamiento jurídico colombiano mediante la Ley 2024 de 2020 y el Decreto Reglamentario 1733 de 2020 han surgido algunas dudas sobre su interpretación y alcance. En esta oportunidad retomamos los aspectos más relevantes atendiendo el hecho de que a partir del 1 de enero de este año empezaron a aplicarse estas disposiciones. 

  • La obligación de pago en plazos justos será aplicable respecto de las personas que ejecuten actos mercantiles y de las que ocasionalmente lleven a cabo operaciones mercantiles, aunque no sean consideradas comerciantes, y si el acto es mercantil para una de las partes. (Artículo 2 de la Ley 2024 de 2020 y parágrafo 3 del artículo 2.2.2.57.1.1 del Decreto 1733 de 2020)
  • El régimen de plazos justos aplica para pagos en dinero causados como contraprestación de operaciones mercantiles y empezó a regir el 1 de enero de 2021. Sin embargo, debe tener en cuenta que su aplicación es gradual (parágrafo transitorio del artículo 3 de la Ley 2024 de 2020) de tal manera que:
    • A partir del 1 de enero de 2021 el plazo para el pago será máximo de 60 DÍAS CALENDARIO durante este primer año.
    • Desde el 1 de enero de 2022, el plazo máximo será de 45 DÍAS CALENDARIO.
    • Cuando se trata de operaciones mercantiles que se realicen en el marco del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SG-SSS) el plazo máximo y definitivo para su pago será de 60 DÍAS CALENDARIO. Este plazo entrará a regir a partir del 1 de enero de 2023. 
  • El cómputo del término para el pago en plazos justos iniciará con la entrega de las mercancías o la prestación efectiva del servicio cuando la factura no sea recibida por el adquirente a través de medios electrónicos y cuando el vendedor no esté obligado a expedir factura de venta. 
  • Cuando el adquirente reciba por medios electrónicos la factura de venta las obligaciones deben cancelarse siguiendo las siguientes reglas establecidas en el artículo 2.2.2.57.1.2 del Decreto 1733 de 2020:
    • 60 DÍAS CALENDARIO a partir de la recepción de la factura y para aquellas recibidas entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2021.
    • 45 DÍAS CALENDARIO a partir de la recepción de la factura y para aquellas recibidas a partir del 1 de enero de 2022.
    • 60 DÍAS CALENDARIO a partir de la recepción de la factura en las operaciones que se realicen en el marco del SG-SSS a partir del 1 de enero de 2022.

Tenga en cuenta que las reglas mencionadas sobre pago no aplican para los siguientes casos, establecidos en el artículo 2.2.2.57.1.1. de la Ley 2024 de 2020

    • Pagos causados como contraprestación en los actos no mercantiles considerados como tal en el Código de Comercio. 
    • Los pagos efectuados en operaciones mercantiles en las que intervengan CONSUMIDORES, sujetas a normas de protección al consumidor y los que surjan con ocasión de la celebración de contratos de seguros y otros en el marco de la Ley 1328 de 2009. 
    • Las obligaciones que surjan en virtud de operaciones mercantiles realizadas entre sociedades consideradas como grandes empresas.
    • Las obligaciones contenidas en títulos valores, salvo las facturas de venta.
    • Pago de indemnizaciones por daños, incluidos los pagos por entidades aseguradoras.
    • Las obligaciones derivadas de contratos de mutuo o contratos típicos o atípicos donde los pactos diferidos de la obligación dineraria sean propios de la esencia del contrato respectivo. 
    • Las deudas sometidas a procesos concursales o de reestructuración empresarial.
    • El pago de capital suscrito en las sociedades anónimas, sociedades por acciones simplificadas y sociedades limitadas. 
    • Las operaciones mercantiles de comercio internacional. 

Anexo 1: Superintendencia de Sociedades. 2021. Oficio 220-004721. 26 de enero de 2021. Ley 2024 de 2020 – Pago en Plazos Justos. Disponible en: https://bit.ly/3hVllKx

Anexo 2: Superintendencia de Sociedades. 2021. Oficio 220-005326. 28 de enero de 2021Funciones Jurisdiccionales de la Superintendencia de Sociedades en materia de Insolvencia Económica – Ley de pago en Plazos Justos. Disponible en: https://bit.ly/3fLRMZe

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