Novedades al procedimiento de Control de Integraciones que ejerce la SIC

Previo a dar a conocer el alcance de lo señalado en el título de este boletín, sea lo primero, recordar que una integración tal como lo ha señalado la Superintendencia de Industria y Comercio es un mecanismo utilizado para adquirir el control de una o varias empresas o el control de una empresa en otra ya existente o para crear una nueva empresa con el objeto de desarrollar actividades conjuntamente. 

Así, la integración implica la combinación de una o más actividades en las cuales cesa la competencia entre las empresas que participan en ella.

En ese orden de ideas, en esta oportunidad hemos considerado importante abordar este tema por ser de su interés. A continuación, les contamos aspectos puntuales en torno a este:

  • La Superintendencia de Industria y Comercio es la autoridad competente para ejercer un control previo a dichas integraciones a fin de evitar una indebida restricción de la libre competencia y/o concentración de poder económico que conduzcan al fortalecimiento de una posición dominante y favorezca actos abusivos.
  • El procedimiento administrativo de control previo de integraciones empresariales de que trata la Ley 1340 de 2020 también se vio afectado por la pandemia, tanto así que tuvo que ser suspendido por un tiempo. Pese a ello, a partir del 12 de mayo de 2020, mediante la Resolución Número 20476 de 2020, el gobierno nacional levanto la suspensión de términos dada la importancia que reviste en estos tiempos de crisis, pues como se anotó, permite fortalecer la estructura económica de las empresas e incentivar la competencia.
  • La prestación de este servicio por parte de la Superintendencia de Industria y Comercio supone un costo para las partes interesadas razón por la cual es pertinente destacar los cambios que introdujo la Resolución No. 2103 de 2021, los cuales entraron a regir a partir del 27 de enero de 2021 y se concretan, groso modo, en el siguiente cuadro: 

Así, es importante que tenga presente que el valor de la tasa aplicable para este procedimiento se modifica con una periodicidad anual y que el incremento no puede exceder el porcentaje en que varié el índice de precios al consumidor, nivel ingresos medios, fijado por el DANE, tal como lo destaca la Superintendencia de Industria y Comercio mediante la resolución citada.

Anexo 1: Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. 2021. Resolución No. 2103 de 2021. 27 de enero de 2021. Disponible en: https://bit.ly/3fmVYQg

Anexo 2: Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. 2020. Resolución No. 20476 de 2020. 11 de mayo de 2020. Disponible en: https://bit.ly/2Suiyxt

Anexo 3: Superintendencia de Industria y Comercio. 2021. Integraciones Empresariales. Disponible en: https://bit.ly/3hUaXmr

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